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15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / actualmente vienen de todas las localidades del distrito de Ollantaytambo. Bajo el mando de una caporala, joven con experiencia en la costumbre, las huayllaschas se organizan en dos hileras, lloqe (izquierda) y paña (derecha), cada una encabezada por una capitana . Recientemente se ha incorporado la presencia de dos muchachos o maqtas , encargados de abrir paso a la comparsa. Como parte de su función de escolta del Niño Melchor , las huayllaschas interpretan una serie de canciones en quechua que narran la historia de la Natividad y los momentos importantes de la fi esta, incluyendo la despedida del último día; Que, otras comparsas de baile se han ido sumando en tiempos recientes a las de Huayllascha y Wallatas , como las danzas Chucchu , K’achampa , Qhapaq Sinkuy , Qhapaq negrillas y Argentinos , muy populares en el distrito, mientras que las danzas Pastorcitos del Niño Marcaccocha y Apu Kuntur Tusuy fueron creadas en la década de 1980 para esta festividad. La danza Pastorcitos del Niño Marcaccocha de la comunidad de Huilloc alude a los primeros pastores que fueron a adorar al Niño Dios y es interpretada por menores de edad de ambos sexos, organizados en dos hileras. Resguardando a la comparsa están los ukukus , niños vestidos de osos andinos que mantienen el orden y asisten a los bailarines. El Apu Kuntur Tusuy representa al cóndor de las alturas, y el grupo está organizado en jerarquías de caporal y soldados, como bailarines completamente emplumados que bailan alrededor de otros personajes que representan a la actividad pastoril, como pastoras y ovejas, y a la fauna de las alturas; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000626-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el signi fi cado de la Festividad de la Bajada de Reyes del Niño Jesús de Marcaccocha del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Bajada de Reyes del Niño Jesús de Marcaccocha del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, expresión de gran complejidad y riqueza en la que participan tanto las comunidades campesinas y centros poblados que componen el distrito de Ollantaytambo como la población urbana de su capital; por tratarse de una festividad en la que se dan cita una serie variada de motivos originarios y cristianos a nivel de organización, tradición oral, ritualidad, imaginería, danzas, arte textil y culinario; y por reinterpretar la tradición cristiana de los Reyes Magos como una celebración en que se dan cita tres imágenes del Niño Jesús y donde cada comunidad y centro poblado da su especial contribución y aporte tanto al sistema de cargos como a la presentación de comparsas de baile. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000626-2021-DPI/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución viceministerial y el Informe N° 000626-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, a la parroquia del Templo Santiago Apóstol y a la Mayordomía General de la Festividad de la Bajada de Reyes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2017316-1 DEFENSA Autorizan viaje de Técnico de Segunda FAP a EE.UU., para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0761-2021-DE Lima, 30 de noviembre de 2021VISTOS: El O fi cio EXTRA FAP N° 001957-2021-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01876-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01311-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 111-2021-DE, se designa al Técnico de Segunda FAP Romulfo MEGO FUSTAMANTE, para ocupar el cargo de Subo fi cial de Plani fi cación en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de noviembre de 2021 al 14 de noviembre de 2023, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema faculta al Ministerio de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido;