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7 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / AMBIENTE Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente e incorporan procedimientos administrativos DECRETO SUPREMO N° 036-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad; Que, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, el TUPA es aprobado o modi fi cado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modi fi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM; N° 007-2015-MINAM y N° 007-2018-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015-MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N° 390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017-MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N° 087-2020-MINAM y N° 102-2020-MINAM; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 110- 2018-PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; se rati fi can, entre otros, tres (3) procedimientos administrativos del stock normativo del Ministerio del Ambiente: 1.“Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF”, 2.“Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE” y 3.“Modi fi cación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”; de los cuales corresponde incorporar al TUPA del Ministerio del Ambiente los procedimientos administrativos 2 y 3; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos y plazos de siete (7) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de residuos sólidos”, 6.“Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos” y 7.“Modi fi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, los que fueron incorporados al TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAM; Que, por Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR se modi fi can los Anexos de las Resoluciones Ministeriales N° 233-2010-MINCETUR/DM y N° 184-2014-MINCETUR, y se amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, contemplándose los siete (7) procedimientos administrativos señalados en el considerando anterior; Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 164- 2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo; siendo que el Ministerio del Ambiente ha adecuado su procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” al citado formato, a través del SUT; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, se aprueban Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos y plazos de tres (3) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, 2.“Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación”, y 3.“Aprobación del Informe Técnico”; correspondiendo su incorporación al TUPA del Ministerio del Ambiente; Que, teniendo presente lo establecido en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, señalados con anterioridad, corresponde al Ministerio del Ambiente adecuar su TUPA de acuerdo con lo señalado en los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°