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31 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:El Expediente N° 2021039241 y los Informes Conjuntos N° 1183-2021-SMV/06/11/12 y N° 1460-2021-SMV/06/11/12 del 19 de octubre y 1 de diciembre de 2021, respectivamente, emitidos ambos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA hasta el 1 de marzo de 2022; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184- 2020-PCM, N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021- PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021- PCM, N° 152-2021-PCM, 167-2021-PCM y 174-2021-PCM hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103- 2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2020, se incorporó, entre otros, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y la Décimo Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, con la fi nalidad de establecer para el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2021, que la colocación de valores pueda tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible; Que, teniendo en consideración que las razones que motivaron el establecimiento del régimen excepcional mencionado anteriormente, referidas al Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional debido a la COVID-19,subsisten en la actualidad, se hace necesario dictar disposiciones que permitan hasta el 31 de diciembre de 2022 la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria —Régimen General, Mercado Alternativo de Valores y Mercado de Inversionistas Institucionales— sin la previa inscripción registral de las garantías, tal como en su oportunidad se hizo en el marco del régimen especial y transitorio aprobado mediante la Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02; Que, debe tenerse en cuenta que este régimen excepcional y transitorio, no desconoce la existencia de determinadas garantías, para cuya constitución como tales, la normativa exige de la inscripción registral; Que, en el caso de que se presente un incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la presente resolución, se considerará la confi guración de un evento de incumplimiento, debiendo el emisor informar como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento, de manera mensual, precisando el monto de los valores en circulación y las garantías que no han sido inscritas o constituidas; Que, en caso de que el incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la presente resolución, corresponda a un emisor comprendido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, se considerará la con fi guración de un evento de incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que se re fi ere el artículo 1° de la Ley N° 30050, que pudieran corresponder; Que, el proyecto de resolución fue puesto en consulta ciudadana por el plazo de diez (10) calendario, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 1° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, así como a la facultad delegada por el Directorio en su sesión del 27 de octubre de 2021; RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer que, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, se pueda realizar la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria aun cuando el emisor no cuente con la inscripción registral de las garantías de naturaleza inscribible, sujetándose a las reglas señaladas en los siguientes artículos de la presente resolución. Artículo 2°.- En el caso de la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, en el marco del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV