Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / - 1° Juzgado Civil de Juliaca - 2° Juzgado Civil de Juliaca La ceremonia de inauguración se realizará el 13 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Puno, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Oralidad Civil, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2018519-2 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Jueza del Juzgado de Paz de Jicamarca, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y Distrito Judicial de Lima Este CONSEJO EJECUTIVO INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1935-2015-LIMA ESTE Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.- VISTA: La propuesta de destitución de la señora Margarita Ysidro Ríos, en la resolución N° 23, de fecha 21 de setiembre de 2018, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz de Jicamarca, distrito de San Antonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima y Distrito Judicial de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, el objeto de examen la Resolución N° 23 , del 21 de setiembre de 2018, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Margarita Ysidro Ríos, en su actuación como Juez de Paz de Jicamarca, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dispone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Segundo. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, compete a este Órgano de Gobierno “(...) 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales; (...)”. El Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, del 6 de noviembre de 2015, estipula en el artículo 47°, el trámite de la suspensión preventiva del cargo, precisando: “47.1 La suspensión preventiva de un juez de paz es dictada por el órgano competente mediante resolución motivada que es apelable sin efecto suspensivo dentro del quinto (5) día de noti fi cada. 47.2 La apelación contra la suspensión preventiva dictada por el Jefe de la OCMA es resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (...) 47.4 En el supuesto que la medida preventiva sea dictada por el Jefe de OCMA conjuntamente con la propuesta de destitución del juez de paz procesado y ésta sea apelada, se acumulará al expediente disciplinario para que sea resuelto en forma conjunta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. En mérito a las citadas disposiciones, el presente caso versa sobre una propuesta de destitución con imposición de medida cautelar de suspensión preventiva impuesta a la investigada en su actuación de Juez de Paz, la misma que ha sido apelada; por lo tanto, este Órgano de Gobierno es competente para emitir pronunciamiento. Tercero. Que, la imputación fáctica se encuentra contenida en la Resolución N° 10, del 25 de mayo de 2017, de folios 123 a 133, donde se resuelve abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Margarita Ysidro Ríos, en su actuación como Jueza de Paz de Jicamarca, Corte Superior de Justicia de Lima Este, por los siguientes cargos: “PRIMER CARGO IMPUTADO: Haberse avocado al conocimiento del Expediente Judicial Nº 002-2015 cuando no era competente para asumir problemas judiciales relacionados con la Comunidad Campesina de Jicamarca por ser comunera cali fi cada de la referida comunidad, tal y como lo manifestó en el Expediente Judiical Nº 001-2014, en el que se inhibió de su conocimiento y lo remitió al Juez de Paz del Distrito de San Antonio de Chaclla para su respectiva tramitación; sin embargo, pese a ello, en el Expediente Judicial Nº 002-2015 ordenó en la Resolución Nº 05 del 22 de setiembre de 2015, la inscripción de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de fecha 13 de setiembre de 2015 en la Partida correspondiente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, esto es, reconocer y rati fi car la Junta Directiva Comunal presidida por el señor Dionicio Huapaya Jimenes en los Registros Públicos, desconociendo la inscripción de la Junta Directiva del señor Rómulo Bravo Fuertes que se ingresó mediante Título Nº 2015-00668224, así como también, habría desconocido la existencia de una Medida Cautelar de No Innovar dictada por el Juez del Juzgado Mixto de Matucana”. Con lo cual, habría vulnerado sus deberes de “actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” e “Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia” prevista en el artículo 5º, incisos 1) y 8), de la Ley de Justicia de Paz, respectivamente, e incurrido en falta muy grave contemplada en el artículo 24º, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que a la letra dice: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. SEGUNDO CARGO IMPUTADO: La irregularidad descrita anteriormente fue ordenada por la Jueza de Paz Margarita Ysidro Ríos y nunca fue noti fi cada a la Comunidad Campesina de Jicamarca. Con lo cual, habría presuntamente vulnerado su deber de “desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” estipulado en el artículo 5º, inciso 5), de la Ley de Justicia de Paz e incurrido en falta grave señalada en el artículo 23º, inciso 4), de la referida Ley, que establece: “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales”. Cuarto. Que, de la revisión de los actuados del presente caso, se advierte que la investigada Margarita Ysidro Ríos no ha formulado descargos, pese a estar correctamente noti fi cada de las diversas actuaciones procesales dictadas en la presente carpeta de investigación. En escrito de reconsideración presentado ante la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura que obra de folios 584 a 587, mani fi esta que: