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32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / N° 025-2012-SMV/01, son aplicables las siguientes disposiciones: 1. La situación referida a que las garantías aún no se encuentran inscritas debe ser revelada de manera clara, detallada y su fi ciente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca. 2. Se debe adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posterior a la primera colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo. 3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva. 4. El plazo indicado en el numeral 2, puede ser ampliado por acuerdo de la mayoría de miembros de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores. 5. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera su fi ciente y oportuna. 6. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias: 6.1 Se con fi gura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas. 6.2 El emisor debe informar, mensualmente, como hecho de importancia sobre dicho incumplimiento, precisando el respectivo monto de valores en circulación y sobre las garantías que no han sido inscritas o constituidas. Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 anterior, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo. En ningún caso el emisor puede exceder el plazo de un (1) año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores, salvo que medie un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los titulares de la totalidad de valores en circulación. El plazo de un (1) año se computa desde la fecha de la primera colocación. 7. El emisor deberá informar como hecho de importancia la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente. Artículo 3°.- En el caso de la colocación de valores mobiliarios por oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, son aplicables las siguientes disposiciones: 1. La situación referida a que las garantías aún no se encuentran inscritas debe ser revelada de manera clara, detallada y su fi ciente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las mismas, de ser el caso. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca. 2. El emisor debe indicar claramente si se compromete a inscribir las garantías dentro de un periodo de tiempo o si éstas no se inscribirán. 3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías no se encuentran inscritas, los plazos que hubiera asumido el emisor para la inscripción de las mismas, de ser el caso, y los riesgos asociados que dicha situación conlleva. 4. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera su fi ciente y oportuna. 5. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías, en caso de que hubiera asumido dicha obligación, con fi gura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas. Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas: i) acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, salvo que el emisor no cumpla con dicho nuevo plazo o, ii) acuerde exceptuar al emisor de la obligación de inscribir las garantías. 6. El emisor deberá informar como información eventual la inscripción de las garantías y remitir la constancia de la inscripción registral en la partida correspondiente. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, son de aplicación a las garantías adicionales que respalden a los valores emitidos por oferta pública en el marco de procesos de titulización de activos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2018623-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan fedatarios institucionales titular y alterno de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000185-2021-SUNAT/800000 DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ASESORÍA LEGAL INTERNA Lima, 2 de diciembre de 2021VISTO: El Informe Nº 000025-2021-SUNAT/8E3000 emitido por la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal