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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / a) Al momento de ejercer el cargo de Jueza de Paz, su condición de asociada de la Comunidad Campesina de Jicamarca quedó suspendida e impedida de participar en asambleas, sesiones y eventos que sus miembros convocaban, fue excluida como comunera; b) No se favoreció del proceso signado con Nº 002-2015 y menos recibió dádivas por parte de Dionisio Huapaya Jimenes; c) Se ha dado estrictamente cumplimiento a la normatividad contenida en el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz, que establece que constituyen deberes de los jueces de paz, actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (...) 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia (…); y d) No se ha tenido en consideración que no se ha visto involucrada en hechos similares a los que se investigan, no es reincidente, por lo que estaría sujeta a suspensión temporal o en su defecto a cinco unidades referenciales procesales; ofrece como medio de prueba fotocopia simple del Acta de Exclusión de Comunera Cali fi cada de la Comunidad Campesina de Jicamarca. Quinto. Que, los hechos que se atribuyen son analizados con los siguientes elementos de prueba: 5.1 Fotocopia certi fi cada del escrito presentado por Rosendo Edwin Acurio Mateo ante la Jueza de Paz de Jicamarca (folios 37 a 41), acredita: - La solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2015 ante el Juzgado de Paz de Jicamarca, peticionando la convocatoria judicial para celebrar asamblea general extraordinaria de comuneros cali fi cados de la Comunidad Campesina de Jicamarca, la misma que tendría como agenda: - Reconocer y rati fi car la Asamblea General de nombramiento de Junta Directiva del 28 de setiembre de 2014 de la Comunidad Campesina de Jicamarca. - Reconocer y rati fi car a los comuneros elegidos como Directivos de la Junta Directiva Comunal de fecha 28 de setiembre de 2014, que ejercerán sus cargos en el periodo del 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016. - Revocatoria total del poder otorgado al señor Rómulo Bravo Fuertes, en asiento A00137 Partida N° 01953613, por ser lesivos a los intereses de la Comunidad Campesina de Jicamarca. - Otorgamiento de poder a los directivos.- Con dicho escrito se presentó como anexo: el “Padrón de Electores de la Comunidad Campesina de Jicamarca año 2014 - Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima, Región Lima - Elecciones Comunales 2014 para el periodo 2014-2016”. (fojas 44 a 53 del Anexo A Tomo I). - Dentro del Padrón de Electores de la Comunidad Campesina de Jicamarca, para el periodo 2014-2016, se encontraba registrada en el ítem 67) Ysidro Ríos Margarita (folios 52 del Anexo A Tomo I), detallándose como fecha de admisión como comunera, desde el 1 de setiembre de 1991. 5.2 Fotocopia certi fi cada de Resolución N° Uno del 19 de agosto de 2015 (Expediente 02-2015), expedida por la magistrada Margarita Ysidro Ríos – Juez de Paz de Jicamarca (folios 103 a 104) prueba que: - La magistrada Margarita Ysidro Ríos resolvió admitir a trámite la demanda sobre convocatoria judicial, en vía sumarísima, al comprobar que de los 73 comuneros califi cados (entre estos, la misma magistrada), la quinta parte es representada por 16 comuneros cali fi cados. - En la precitada Resolución dispuso, requerir al señor Freddy Dante Moreno Fuertes, para que cumpla con poner a disposición de su despacho el Libro de Actas de Asambleas Generales de la Comunidad Campesina de Jicamarca N° 32, para que se consignen los acuerdos de los comuneros cali fi cados llevados a cabo en la Asamblea Judicial. - La magistrada investigada se avocó y admitió a trámite el pedido de convocatoria judicial para celebrar asamblea general extraordinaria de comuneros cali fi cados de la Comunidad Campesina de Jicamarca (Expediente N° 02-2015), pese a fi gurar ella misma registrada como Comunera Cali fi cada a la precitada Comunidad desde el 1 de setiembre de 1991. 5.3 Fotocopia certi fi cada de sentencia del 22 de setiembre de 2015 expedida en el trámite del Expediente Nº 02-2015 (folios 121 a 124) - Acredita que fue emitida por la magistrada del Juzgado de Paz de Jicamarca Margarita Ysidro Ríos, resolviendo declarar fundada la demanda, disponiendo las siguientes consecuencias legales: - “Reconocer y rati fi car los Acuerdos celebrados mediante Asamblea Judicial de Comuneros Cali fi cados del 13 de setiembre de 2015, por el cual se acordó por unanimidad, el reconocimiento y rati fi cación de la Asamblea General del 28 de setiembre de 2014 convocada judicialmente donde se eligió a la Junta Directiva Comunal mediante elecciones comunales para el periodo 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016. - Reconocer y rati fi car a la Junta Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Jicamarca por el periodo 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016, la misma que obra inscrita en Asiento A00150 de la Partida N° 01953613 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, en consecuencia, surten todos sus efectos legales lo aprobado por unanimidad en Asamblea Judicial de Comuneros Cali fi cados de fecha 13 de setiembre de 2015. - Revóquese en todos sus extremos los poderes otorgados al señor Rómulo Bravo Fuertes, inscrito en el A00137 de la Partida de la Comunidad 01953613 del Registro de Personas Jurídicas, en cumplimiento a lo aprobado en la Asamblea Judicial de Comuneros Califi cados del 13 de setiembre de 2015, por ser lesivos a los intereses de la Comunidad Campesina de Jicamarca, ORDENANDO a los Registros Públicos de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, que en Asiento aparte se inscribirá la presente revocatoria de poder. Ordena a los Registros Públicos de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, que en Asiento aparte se inscribirá la revocatoria de poder. - Quedan nombrados y otórguese amplios poderes al Presidente Dionisio Huapaya Jimenes, Vice-Presidente (...). - Déjese sin efecto todos los actuados por el Juez de Paz de Santa Cruz de Cajamarquilla señor Carlos Alberto Asencio Gaspar, recaídos en el Expediente N° 019-2014-JPSCJ-C, en mérito del cual inscribió el Asiento A00151 de la Partida N° 01953613 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, por haber vulnerado el territorio y jurisdicción del Juzgado de Paz de Jicamarca. - Déjese sin efecto la Resolución N° 08 del 10 de febrero de 2015, Resolución N° 09 del 20 de febrero de 2015, Resolución N° 08 del 10 de febrero de 2015, Resolución N° 013 del 21 de agosto de 2015, la Resolución N° 14 del 09 de setiembre de 2015, y Resolución N° 15 del 10 de setiembre de 2015, en mérito del cual se inscribió el Asiento A00151 de la Partida N° 01953613 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, dejándose sin efecto sus contenidos, por haber vulnerado la competencia territorial y jurisdiccional del Juzgado de Paz de Jicamarca.(...)”. - Prueba que la magistrada investigada no sólo se avocó al conocimiento del proceso en mención, sino también emitió decisión sobre el fondo, en los términos precitados, pese a que ella misma fi guraba registrada como Comunera Cali fi cada de la precitada Comunidad desde el 1 de setiembre de 1991, conforme se observa de los acompañados en la presentación inicial de la demanda. - Acredita que la magistrada dispuso revocar los poderes otorgados al señor Rómulo Bravo Fuertes, disponiendo se revoque el poder inscrito en Registros Públicos, ordenando inscribir en el Asiento, otra directiva cuyo Presidente era Dionisio Huapaya Jimenes, por el periodo del 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016. 5.4 Fotocopia certi fi cada de Resolución N° Seis del 28 de setiembre de 2015 expedida en el trámite del Expediente N° 02-2015 (folios 126), demuestra: