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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de diciembre de 2021 El Peruano / - La magistrada del Juzgado de Paz de Jicamarca, Margarita Ysidro Ríos, resolviendo declarar consentida la Sentencia de fecha 22 de setiembre de 2015 en vía de ejecución. - Dicha resolución fue emitida al cuarto día hábil de emitida la sentencia emitida el martes 22 de setiembre de 2015. 5.5 Fotocopia certi fi cada de Inscripción de Comunidades Campesinas y Nativas N° de partida 01953613 - Asiento A00142 (folios 23 a 25), prueba: - Existía un mandato judicial previo emanado del Expediente Judicial N° 078-2011, al que se re fi ere el Asiento Registral N° A00142, donde se deja constancia que el Juez Mixto de Huarochirí - Matucana (Superior jerárquico de la magistrada investigada) dispuso mantener la situación de hecho del Asiento A00138 (donde fi gura la inscripción de la directiva de Rómulo Bravo Fuertes). 5.6 Fotocopia certi fi cada de Inscripción de Comunidades Campesinas y Nativas N° de Partida 01953613 - Asiento A00152 folios 260 a 262) - Prueba la inscripción de otra directiva cuyo Presidente es Dionisio Huapaya Jimenes, por el periodo del 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016, conforme lo dispuso la magistrada investigada en sentencia emitida el 22 de setiembre de 2015 (Expediente N° 02-2015). 5.7 Fotocopia certi fi cada de Inscripción de Comunidades Campesinas y Nativas N° de Partida 01953613 - Asiento A00160 (folios 181 a 184) - Prueba que la disposición de inscripción de otra directiva dispuesta por la magistrada investigada, fue dejada sin efecto por el Juez Superior de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, por Resolución del 19 de abril de 2017, donde dispuso dejar sin efecto los Asientos A00141, A00150, A00152 y A00155 de la Partida Electrónica N° 01953613. 5.8 Fotocopia certi fi cada del escrito presentado por Augusto Vilcapoma Bravo, ante la Jueza de Paz de Jicamarca (folios 3 a 10), acredita: - La solicitud presentada en fecha 23 de abril de 2014, peticionando ordenar la convocatoria judicial para celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Comuneros Califi cados de la Comunidad Campesina de Jicamarca. - Dicho requerimiento se adjunta el Padrón de Comuneros de la Comunidad Campesina de Jicamarca (folios 13-22 del Anexo B), donde fi gura como miembro en el ítem 105) Ysidro Ríos Margarita (folio 21 del Anexo B). - La magistrada investigada era Comunera Cali fi cada de la Comunidad Campesina de Jicamarca. 5.9 Fotocopia certi fi cada de Resolución N° Uno del 28 de abril de 2014 (Expediente N° 01-2014), expedida por la magistrada Margarita Ysidro Ríos - Juez de Paz de Jicamarca (folio 72), prueba: - Que la magistrada Margarita Ysidro Ríos resolvió inhibirse de ventilar la demanda en el Juzgado de Paz de Jicamarca, alegando que se desempeña como Jueza de Paz en la Comunidad Campesina de Jicamarca y no puede avocarse a ventilar la demanda, en razón de ser comunera de la Comunidad Campesina de Jicamarca, a fi n de evitar con fl ictos de intereses entre los comuneros de la Comunidad Campesina de Jicamarca y los comuneros peticionantes, ordenando se remitan los actuados al Juzgado de Paz más próximo, que es el Juzgado de Paz de San Antonio de Chaclla, en cuya sede judicial se tramitará la solicitud de los Comuneros. - La magistrada en un proceso anterior, del año 2014, resolvió inhibirse por una solicitud similar a la que es materia de investigación en el trámite del Expediente Nº 02-2015. 5.10 Fotocopia certi fi cada de Resolución Nº Uno del 6 de mayo de 2014 (Expediente N° 01-2014), expedida por el magistrado Edwin Méndez Francia - Juez de Paz del Distrito de San Antonio - Chaclla (folios 75 a 76) - Prueba que el referido magistrado se avocó y admitió a trámite la demanda sobre convocatoria a Asamblea Judicial, por inhibición de la Jueza de Paz de Jicamarca. 5.11 Fotocopia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Jicamarca del 12 de octubre de 2014 (folios 589 a 593), acredita: - Que se resolvió la exclusión temporal de la comunera Margarita Ysidro Ríos del Padrón de Comuneros Cali fi cados de la Comunidad Campesina de Jicamarca, hasta que culmine en forma de fi nitiva el plazo de designación al cargo de Juez de Paz que viene desempeñando y que fi nalizada dicha designación será reincorporada en el padrón de comuneros cali fi cados, además se acuerda que los bienes adquiridos por la señora Margarita Ysidro Ríos, así como sus bene fi cios originales se mantendrán vigentes. - Se aprecia que uno de los fi rmantes es Baldomero Ysidro Ríos con DNI N° 16145113. - Se veri fi ca que dicha acta es fi rmada por Dionisio Huapaya Jimenes, como Presidente de la Comunidad Campesina de Jicamarca. Sexto. Que, en los medios de prueba analizados, está probado que el señor Rosendo Edwin Acurio Mateo por escrito del 14 de agosto de 2015, que obra de folios 37 a 41, solicitó la convocatoria judicial para celebrar asamblea general extraordinaria de comuneros cali fi cados de la Comunidad Campesina de Jicamarca, y anexó el “Padrón de electores de la comunidad campesina de Jicamarca año 2014 - Distrito de San Antonio - Provincia de Huarochirí - Departamento de Lima, Región Lima - Elecciones Comunales 2014 para el periodo 2014-2016” (fojas 44 a 53 del Anexo A Tomo I), apreciándose de este Padrón, que se encontraba registrada en la casilla 67) Ysidro Ríos Margarita (fojas 52 del Anexo A Tomo I), detallándose como fecha de admisión como comunera, desde el 1 de setiembre de 1991. El referido escrito fue presentado ante el Juzgado de Paz de Jicamarca que para entonces (agosto de 2015), se encontraba a cargo de la magistrada investigada Margarita Ysidro Ríos, quien pese a ser referida como comunera inscrita en el referido Padrón, se avocó y admitió a trámite la demanda para celebrar asamblea general extraordinaria de comuneros cali fi cados de la Comunidad Campesina de Jicamarca, en vía sumarísima (Expediente N° 02-2012), al comprobar que de los 73 comuneros cali fi cados (entre estos, la misma magistrada), la quinta parte estaba representada por 16 comuneros califi cados; y continuando con el trámite del proceso, la magistrada investigada emite sentencia (folios 121 a 124) el 22 de setiembre de 2015, resolviendo declarar fundada la demanda, disponiendo diversas consecuencias legales, entre alguna de estas: (i) Reconocer y rati fi car a la Junta Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Jicamarca por el periodo 28 de setiembre de 2014 al 27 de setiembre de 2016, la misma que obra inscrita en Asiento A00150 de la Partida N° 01953613 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; (ii) Revocar en todos sus extremos los poderes otorgados al señor Rómulo Bravo Fuertes, inscrito en el A00137 de la partida de la Comunidad 01953613 del Registro de Personas Jurídicas; (iii) nombrar y otorgar amplios poderes al Presidente Dionisio Huapaya Jimenes, y demás miembros; (iv) Dejar sin efecto todos los actuados por el Juez de Paz de Santa Cruz de Cajamarquilla señor Carlos Alberto Asencio Gaspar, recaídos en el Expediente N° 019-2014-JPSCJ-C, en mérito del cual inscribió el Asiento A00151 de la Partida N° 01953613 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, por haber vulnerado el territorio y jurisdicción del Juzgado de Paz de Jicamarca”. Entre las disposiciones emitidas por la magistrada investigada, no se consideró que existía un mandato judicial previo emanado del Expediente Judicial N° 078-2011, al que se re fi ere el Asiento Registral N° A00142, donde se deja constancia que el Juez Mixto de Huarochirí