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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000270-2021-VMPCIC/MC San Borja, 3 de diciembre del 2021VISTOS; el Informe Nº 000531-2021-DGPC/MC y el Memorando N° 001003-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000574-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, establece que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al periodo posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi cada, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA, la cual modi fi ca la denominación y contenido de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la citada Norma Técnica A.140, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales de fi ne al Monumento como “ (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural”; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada dirección general tiene entre sus funciones, la de proponer la delimitación y declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, conforme a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, mediante el Informe N° 000022-2021-DPHI-YQV/ MC y la Hoja de Elevación N° 000137-2021-DPHI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; Que, los Certi fi cados de Búsqueda Catastral expedidos por la O fi cina Registral de Espinar de la Zona Registral N° X de la Sede Cusco, señalan que las áreas propuestas para la declaración y delimitación de las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, son partes integrantes del predio inscrito en la Partida N° 02040618, a favor de la Comunidad Campesina de Totora; Que, la propuesta técnica de delimitación abarca el emplazamiento de las estructuras del templo en sí, conjuntamente con la plaza y la torre exenta, entendiéndose como un conjunto unitario, delimitados en dos polígonos: i) El polígono 1 de 31 vértices que encierra un área de 4314.51 m², con un perímetro de 300.36 ml, corresponde a la delimitación de las estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora y la plaza y ii) El polígono 2 de 4 vértices que encierra un área de 76.64 m², con un perímetro de 35.03 ml, corresponde a la delimitación de la torre exenta; ambos polígonos conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01, elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;