TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, con Resolución Nº0581-2020-CU-UNH, de fecha 12 de octubre del 2020 se aprueba la Reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – 2020, de la Universidad Nacional de Huancavelica, en los puntos pertinentes, de acuerdo al Informe Nº0118-2017-UOME-OPEP-R-UNH, de fecha 07 de setiembre de 2020 de la Unidad de Organización, Métodos Estadísticos, dependiente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; documento que consta de VI Títulos, X Capítulos, 168 Artículos y 01 Anexo; en 102 folios; Que, el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la UNH, con Hoja de Tramite de Planeamiento y Presupuesto con Proveído Nº2529 (21.10.21), proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Universidad Nacional de Huancavelica, para su Opinión Legal, adjuntando el Informe Nº0222-2021-OOME-OPEP-R-UNH (21.10.21), donde señala en la parte de Conclusiones: Sobre la base de lo expuesto, la Unidad de Organización Método y Estadística en cumplimiento de sus funciones, restructuro el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Huancavelica – 2021, en marco al Decreto Supremo Nº054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y Resolución Ministerial Nº588-2019-MINEDU, “Aprobar los lineamientos para la Formulación del reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Universidades Públicas”. Asimismo, el ROF-2021 propuesto por esta Unidad, es una restructuración del ROF aprobado mediante Resolución Nº572-2014-CU-UNH, de fecha 13 de agosto del 2014, modi fi cado mediante Resolución Nº0088-2019-R-UNH, de fecha 07 de febrero del 2019, restructurado con Resolución Nº581-2020-CU-UNH. A raíz de la asistencia técnica recibida por parte de MINEDU, nos emiten el Informe Nº00166-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 02 de agosto de 2021, el Coordinador en Modernización del Estado y Documentos de Gestión, el señor Milton Clark Muñoz Santivañez, emite informe detallando que la Universidad Nacional de Huancavelica, cumple la adecuación del ROF de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº588-2019-MINEDU. Sugerencia: Ante lo mencionado la presente propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) debe ser remitido a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su opinión legal de acuerdo al inciso e, numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Supremo Nº054-2018-PCM, donde establece que el proyecto ROF debe contener un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones. Si no habría observación alguna, la propuesta se enviará al Rectorado para su aprobación, conforme detalla el inciso a, numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto Supremo 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Universidades Públicas aprueban íntegramente su ROF mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, la jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, remite al Rector de la UNH, con la Opinión Legal Nº 00170-2021-OAJ-R-UNH (26.10.21), expuestas opino, Primero. - que el “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES”, se encuentra CONFORME A DERECHO, no colisionando con ninguna norma de mayor rango, Segundo. - CORRESPONDIENDO de acuerdo a lo establecido al art. 45.1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la presente deberá de ser aprobada por Resolución del titular de la entidad y posteriormente rati fi cada en sesión de consejo universitario; Que, lo prescribe al Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU: “Aprobar los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución ministerial: 1. JUSTIFICACIÓN Los presentes Lineamientos tienen por fi nalidad generar predictibilidad en la formulación y contenido del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a través de un diseño organizacional que contemple la naturaleza y complejidad de sus funciones; y, garantice la adecuada prestación de los servicios de manera e fi caz, e fi ciente y de calidad, en concordancia con la Ley Universitaria. 2. OBJETIVOS2.1 Establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fi n que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública 2.2 Regular la veri fi cación posterior contemplada en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN3.1 Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para: a) Las universidades públicas b) Ministerio de Educaciónc) Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria” Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, teniendo por fi nalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, menciona lo siguiente: Según el Artículo 9.- Niveles organizacionales, que a letra dice:9.1 Son las categorías dentro de la estructura orgánica de la entidad que re fl ejan la dependencia jerárquica entre sus unidades de organización. Se clasi fi can en: a. Primer nivel: Órganos de Alta Dirección y según corresponda órganos resolutivos u órganos consultivos. b. Segundo nivel: Órganos de línea y órganos de administración interna c. Tercer nivel: Unidades orgánicas (…) 9.3 En base al dimensionamiento de las entidades, éstas excepcionalmente se pueden organizar jerárquicamente en un cuarto o mayor nivel organizacional, siempre que estén debidamente sustentados conforme lo dispuesto en el artículo 16 (…). Que, mediante Informe Nº00166-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO (02.08.21), del Ministerio de Educación, del Director de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sobre adecuación del ROF de la Universidad Nacional de Huancavelica a la Resolución Ministerial Nº588-2019-MINEDU, señala en la parte de conclusiones “La propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Huancavelica cumple con lo establecido en la Resoluciones Ministerial Nº588-2019-MINEDU”. “El presente informe se emite en marco a las funciones de asistencia técnica de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en base al cual se ha evaluado la propuesta de Reglamento de organización Y Funciones de la Universidad Nacional de Huancavelica presentada mediante el O fi cio Nº206-2021-UNH/R. Y recomendación: “Remitir el presente informe a la Universidad Nacional de Huancavelica para que prosiga el trámite de aprobación de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones conforme a las normas correspondientes”. Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2. del Artículo 144º del Estatuto de la UNH, modi fi cado con Resolución Nº 0020-2021-AU-UNH, de fecha 12 de octubre de 2021, el Consejo Universitario de la UNH tiene las siguientes atribuciones: “Dirigir la actividad académica, gestión administrativa, económica y fi nanciera de la universidad”;