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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el señor Rector, autoriza al secretario general de la UNH, con hoja de trámite de rectorado con proveído Nº3784 (27.10.21), para emisión de resolución de acuerdo a sus prerrogativas; En uso de las atribuciones que le con fi ere al Titular del Pliego, la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Universitario Nº0006-2021-CEU-UNH (02.07.21); SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Universidad Nacional de Huancavelica, documento que consta de II Títulos, VI Capítulos, 127 Artículos y 01 Anexo; en 102 folios. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, al Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Director General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y o fi cinas internas de la Universidad Nacional de Huancavelica; para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese.EDGARDO FÉLIX PALOMINO TORRES Rector 2018424-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución N° 633-2021-DNROP/ JNE, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 424-2021-DNROP/JNE, la cual dispuso cancelar de oficio la inscripción de la organización política Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 0911-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021092293 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de noviembre de 2021, debatido y votado el 20 de noviembre de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 633-2021-DNROP/JNE, del 14 de octubre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución Nº 424-2021-DNROP/JNE, la cual dispuso cancelar de o fi cio la inscripción del citado partido político, registrar la cancelación en el Asiento 38 de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, y reservar a su favor su denominación y símbolo, por el lapso de un año. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 424-2021-DNROP/ JNE, del 7 de setiembre de 2021, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) dispuso cancelar de o fi cio la inscripción de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, PAP), registrar la cancelación en el Asiento 38 de la Partida Electrónica 15, del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, y reservar a su favor la denominación y el símbolo que ha empleado, por el lapso de un año, según el artículo 95 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP).1.2. En vista de ello, el 15 de setiembre de 2021, el señor personero presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 424-2021-DNROP/JNE, en el que expuso los siguientes argumentos: a. No se ha considerado lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el cual establece que las organizaciones políticas que no alcanzaron representación “mantendrán su vigencia temporalmente”, por el lapso de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción. Por el contrario, el 7 de setiembre de 2021, se ha cancelado la inscripción del PAP, sin haberle noti fi cado de manera previa que se iba a proceder con dicho acto. b. Con la resolución recurrida se ha cancelado la inscripción de las autoridades internas electas del PAP, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento del ROP, que señala que la cancelación de la inscripción de la organización política no afecta el mandato de las autoridades democráticamente elegidas. c. La decisión de la DNROP ha vulnerado el principio de proscripción de avocamiento, puesto que, actualmente, se encuentra pendiente de resolver ante el Segundo Juzgado Civil de Sullana una demanda de amparo interpuesta en contra del Jurado Nacional de Elecciones por la intervención indebida, abusiva e ilegal del citado organismo en el proceso de inscripción de candidatos presentados por el PAP en las Elecciones Generales 2021. Siendo así, al emitir la resolución recurrida, se ha vulnerado el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, al avocarse al conocimiento de una causa pendiente ante el órgano jurisdiccional. 1.3. A través de la Resolución Nº 633-2021-DNROP/ JNE, del 14 de octubre de 2021, la DNROP declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor personero, bajos los siguientes fundamentos: a. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 87 de la LOE es incompatible con el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modi fi cado por la Ley Nº 309952, puesto que esta norma regula la misma situación jurídica que aquella, pero suprimiendo plazo alguno que deba considerarse para la cancelación de un partido político. b. Lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento del ROP debe ser interpretado acorde con lo establecido en el último párrafo del artículo 13-A de la LOP, esto es, que las “autoridades democráticamente elegidas en representación de un movimiento cuya inscripción hubiera sido cancelada permanecen en sus cargos durante el periodo de su mandato”. Dicha situación buscar respetar la voluntad popular de haber elegido a sus autoridades, independientemente de la organización política con la cual han postulado para dichos cargos. c. No existe intromisión alguna de la DNROP a un proceso judicial en curso y tampoco existe impedimento sobre la aplicación de la ley, especí fi camente, el literal e del artículo 13 de la LOP. 1.4. Con el escrito, presentado el 25 de octubre de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 633-2021-DNROP/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl recurso de apelación se sustenta en los mismos argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: 2.1. La demanda de amparo que se encuentra pendiente de resolver está directamente relacionada con la cancelación de la inscripción del PAP, ya que en aquella se cuestiona la decisión del Jurado Nacional de Elecciones de con fi rmar la improcedencia de las candidaturas presentadas por el PAP en las Elecciones Generales 2021, lo que impidió su participación en dicho proceso electoral. 2.2. Las diversas normas contenidas en la LOP y el Reglamento del ROP, que aluden al término “autoridades”,