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14 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés), debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, en ese contexto, se han dictado diversas medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del sistema nacional de salud, estableciéndose disposiciones que tienen por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autorizándose al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar acciones con la fi nalidad de reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la pandemia, con la fi nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM que prorrogan el Estado de Emergencia Nacional, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021; Que, no obstante los esfuerzos realizados por el Estado, el contexto antes señalado ha traído como resultado una contracción de actividades en el ámbito público y privado, tanto a nivel nacional como internacional durante el año 2020, además de efectos económicos adversos, lo que se estima se prolongará al menos durante todo el presente año 2021; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, a fi n de ampliar la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, lo cual permitirá superar las di fi cultades presentadas en los años 2020 y 2021, así como consolidar el logro de los objetivos planteados en el Decreto de Urgencia N° 004-2020; y, por otro lado, que dicha entidad continúe participando en las acciones dirigidas al combate de la pandemia generada por el COVID-19; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos de Lima 2019; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación y modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC, Nº 018-2019-MTC y Nº 007-2020-MTC. Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito del Ministerio de Educación, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC, Nº 018-2019-MTC y Nº 007-2020-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos se extiende hasta el 31 de julio de 2024. El referido plazo de vigencia incluye la transferencia y cierre de los componentes del Legado señalados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2020. ” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 004-2020. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2018749-1 Otorgan a la empresa ELINIKTECH TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1258-2021-MTC/01.03 Lima, 1 de diciembre de 2021VISTO, el escrito de registro N° T-300863-2021, mediante el cual la empresa ELINIKTECH TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio de portador local en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por