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18 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTOS: Los O fi cios N°s 076-2021-GRH/GR, 574- 2021-GRH/GR, 875-2021-GRH/GR, 1022-2021-GRH/GR del Gobierno Regional de Huánuco; el O fi cio Nº 375- 2019-A/MPJB de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre; el O fi cio Nº 824-2020-MPLP/A de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; el O fi cio Nº 426-2021-MPY/A de la Municipalidad Provincial de Yarowilca; el O fi cio Nº 453-2020-MPDM/A de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo; el O fi cio Nº 181-2020-MDPN-A de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; el O fi cio Nº 739-2020-A-MDL/N de la Municipalidad Distrital de Luyando; el O fi cio Nº 0251-2020-MDO/A de la Municipalidad Distrital de Obas; el Ofi cio Nº 112-2020-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cáhuac; el O fi cio Nº 150-2020-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chacabamba; el O fi cio Nº 172-2020-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Choras; el O fi cio Nº 159-2020-ALC-MDP-PY-RH de la Municipalidad Distrital de Pampamarca; el O fi cio Nº 168-2020-MDY/A de la Municipalidad Distrital de Yanas; el Informe N° 207-2021-MTC/19.03 CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros; el Memorándum N° 2904-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 5631-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013- MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante O fi cios N°s 076-2021-GRH/GR, 574- 2021-GRH/GR, 875-2021-GRH/GR, O fi cio Nº 1022-2021- GRH/GR, el Gobierno Regional de Huánuco solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la Reclasi fi cación Temporal de Rutas Vecinales o Rurales Nºs HU-568, HU-590 y HU-721 como Rutas Departamentales o Regionales, a fi n de posibilitar la ejecución de proyectos de inversión para contribuir con el desarrollo sostenible e integración social de la región, elevando el nivel de condición de servicio de las carreteras, dentro del ámbito de su jurisdicción, teniendo además en consideración las solicitudes presentadas por las Municipalidades distritales de Luyando, Pueblo Nuevo, Obas, Cáhuac, Chacabamba, Choras y Pampamarca, y las Municipalidades Provinciales de Leoncio Prado y Yarowilca del departamento de Huánuco; Que, mediante Memorando N° 5635-2021-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes propone al Despacho Viceministerial de Transportes aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales, en el departamento de Huánuco para lo cual brinda su conformidad y remite el Memorando N° 2904-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 207-2021-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros, conforme se señala: - Ruta Vecinal o Rural Nº HU-568 cuya Trayectoria es: Emp. PE-18 A - Ricardo Palma - Puerto Nuevo, se le asignará el Código Temporal No HU-117. - Ruta Vecinal o Rural Nº HU-590 cuya Trayectoria es: Emp. PE-5N (Pueblo Nuevo) - Puerto Prado – Nueva Esperanza - Wiracocha - Pta. Carretera, se le asignará el Código Temporal N° HU-118. - Ruta Vecinal o Rural Nº HU-721 cuya Trayectoria es: Emp. HU-110 - Uchco - Chacabamba - Cáhuac - Obas - Vilcabamba - Pampamarca - Emp. HU-719 (Dv. Yanas), se le asignará el Código Temporal N° HU-119. Que, asimismo el Informe N° 207-2021-MTC/19.03 CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Jerarquización Vial y Otros de la Dirección de Disponibilidad de Predios, señala que la reclasi fi cación temporal, permitirá dotar de una infraestructura vial segura y confortable para lo cual ha priorizado la inversión en redes viales que se interconecten con la Ruta Nacional PE-18 A, PE-5N y Ruta Departamental o Regional N° HU-110, para ello requiere que las Rutas Vecinales o Rurales Nºs HU-568, HU-590 y HU-721, formen parte de estos, permitiendo generar un impacto socio económico a través de una interconexión vial entre estas. Asimismo, la Ruta Vecinal o Rural N° HU-568, permite la interconexión entre los centro poblados del Puente Ricardo Palma y el Puerto Nuevo, la misma que permitirá que las producciones agrícolas sean trasladadas, a través de la Ruta Nacional PE-18 A; la Ruta Vecinal o Rural N° HU-590, permite la interconexión entre Campo Verde – La Esperanza – Wiracocha – San Juan El Provenir a través del cual los productores agrícolas hacia la Ruta Nacional PE-5N; la Ruta N° HU-721, también podrán acceder a los distritos de Yanas, Pampamarca, Cáhuac, Chacabamba, Choras y Obas, través de la Ruta Departamental o Regional N° HU-110; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasi fi cación temporal como Ruta Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales Nºs HU-568, HU-590 y HU-721, las cuales por su continuidad, pasará a formar parte de las siguientes Rutas Departamentales o Regionales: 1. Ruta Vecinal o Rural N° HU-568 de Trayectoria: Emp. PE-18 A - Ricardo Palma - Puerto Nuevo, se le asignará el Código Temporal N° HU-117.