Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante la Resolución Directoral N° 000061- 2021-DGPC/MC de fecha 1 de marzo de 2021, se inicia de ofi cio el procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, al haberse constatado la existencia de valores culturales que presenta el inmueble en mención, dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; Que, la precitada resolución directoral fue debidamente notifi cada a los interesados y autoridades involucradas en el presente procedimiento a través de los O fi cios N° 000258-2021-DGPC/MC, N° 000259-2021-DGPC/MC, N° 000260-2021-DGPC/MC, N° 000261-2021-DGPC/MC, N° 000262-2021-DGPC/MC y N° 000263-2021-DGPC/MC, remitidos al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, a la Municipalidad Distrital de Livitaca, al Centro Poblado de Totora – Huancahuire, al Obispo de la Diócesis de Sicuani y a la Comunidad Campesina de Totora, respectivamente; con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, entre otros, que formarán parte del expediente de declaración y delimitación, de corresponder, así como las argumentaciones que estimen convenientes; no habiendo presentado escrito alguno ni formulado oposición al presente procedimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 365-2017- MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea; Que, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la resolución antes mencionada, establece que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas, en coordinación con la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad; Que, mediante el Memorando N° 000502-2021- DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas los Informes N° 000094-2021-DCP/MC y N° 000016-2021-DCP-DJR/MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se realiza la identi fi cación de los pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo que la presente propuesta de declaración y delimitación, podría afectar directamente los siguientes derechos colectivos: i) A la tierra y territorio; ii) A la autonomía; iii) A decidir/elegir prioridades de desarrollo de la Comunidad Campesina de Totora, identi fi cada como pueblo indígena u originario; por lo que corresponde realizar la consulta de la medida; Que, con fecha 31 de octubre de 2021, se llevó a cabo la Etapa de Evaluación, en la cual los representantes de la Comunidad Campesina de Totora, analizaron la propuesta de la medida administrativa a ser consultada, sus implicancias y posibles afectaciones en el ejercicio sus derechos colectivos, culminando con la elaboración y fi rma de un Acta de Evaluación Interna, en el que mani fi esta la referida Comunidad estar de acuerdo con la medida y no tener ninguna propuesta adicional; en razón a ello, no resulta necesario la realización de la etapa de diálogo; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble con la Hoja de Elevación N° 000797-2021-DPHI/MC hace suyo el Informe N° 000161-2021-DPHI-RFO/MC, el cual detalla las cinco etapas del proceso de Consulta Previa en el marco de la propuesta de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; concluyendo, que habiendo manifestado su conformidad la Comunidad Campesina de Totora con el presente procedimiento de declaración y delimitación, corresponde dar por fi nalizado el proceso de Consulta Previa, debiendo continuarse con las acciones necesarias para la declaración y delimitación como Monumento del citado inmueble; Que, mediante el Memorando N° 000750-2021-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, remite los Informes N° 000203-2021-DCP/MC y N° 000002-2021-DCP-EKA/MC de la Dirección de Consulta Previa, a través de los cuales se concluye entre otros aspectos que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley de Consulta Previa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012- MC, no corresponde realizar la etapa de diálogo, sino pasar a la etapa de decisión, y una vez emitido el acto de declaración y delimitación de Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en calidad de órgano competente, elaborar un informe fi nal de consulta del proceso de Consulta Previa; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante el Informe N° 000531-2021-DGPC/MC eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta técnica de declaración y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora, plaza y torre exenta”, ubicadas en el Centro Poblado Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, adjuntando la Lámina DBI-01 para su aprobación; al haberse constatado la existencia de valores culturales en el referido inmueble, conforme a lo señalado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el Informe N° 000022-2021-DPHI-YQV/MC y en la fi cha técnica obrante en el expediente; Que, en ese sentido, la importancia de las “estructuras murarías del Templo Santiago Apóstol de Totora”, reside en constituir un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje – rural de Totora, destacable por los valores culturales que posee. Entre los valores culturales destaca el valor histórico del inmueble por constituir un testimonio físico de la arquitectura religiosa del ámbito rural desarrollado en el Cusco, en el siglo XVII, cuyas estructuras se conservan hasta la actualidad, y está vinculado con el territorio de la gesta revolucionaria de Túpac Amaru II; Que, asimismo, el inmueble presenta valor arquitectónico por las características físicas aún evidenciadas en sus estructuras, que le han otorgado una forma particular a la edi fi cación, resultado de la función religiosa a la que desde sus orígenes ha estado destinada, constituyendo un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa mestiza en el ámbito rural. Además, constituye un hito visual y el componente más destacable en el contexto urbano-rural, en el cual se inserta, integrado al paisaje, generando una unidad visual con su entorno inmediato; Que, además, el valor social se encuentra expresado en el fervor religioso hacia “Santiago Apóstol”, cuya advocación se registra desde tiempos antiguos y se mantiene hasta nuestros días, sumado ello a otras festividades propias de su religiosidad popular, así como a otras de carácter cívico y comunal, destacando el involucramiento comunal en las prácticas sociales como parte de sus usos, costumbres y tradiciones; Que, el valor tecnológico se encuentra expresado por el sistema constructivo utilizado en su época, siendo un documento aún tangible de la tecnología constructiva realizada por artesanos locales del pasado; Que, adicionalmente, el citado bien inmueble forma parte de la memoria colectiva de los pobladores de Totora; su signi fi cado cultural radica en ser un legado ancestral, producto del sincretismo de la tradición local y la in fl uencia foránea, reconocido y valorado por los pobladores de Totora como un espacio de culto y folclore de signi fi cado relevante, convirtiéndose en un referente