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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 5 de diciembre de 2021 El Peruano / (críticos en materia de riesgo), a los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS. 2. Equipos biomédicos de tecnología controlada: Clase III (alto riesgo), a los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 3. Dispositivos médicos: Clase I (bajo riesgo), Clase II (moderado riesgo), Clase III (alto riesgo) y Clase IV (críticos en materia de riesgo), a los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 4. Dispositivos médicos de Diagnóstico In Vitro (Reactivos de Diagnóstico), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. 5. Dispositivos médicos: Clase I (bajo riesgo), Clase II (moderado riesgo), Clase III (alto riesgo) y Clase IV (críticos en materia de riesgo), de uso especí fi co para un paciente, previa presentación de la receta médica. 6. Dispositivos médicos: Clase I (bajo riesgo no estéril) a los establecimientos comerciales. 7. Dispositivos médicos de Diagnóstico In Vitro (autodiagnóstico), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, entidades públicas y privadas, y usuario fi nal, siempre y cuando su uso sea especí fi co para autodiagnóstico de acuerdo a lo autorizado en su registro sanitario. 2018606-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que amplía la vigencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 004-2020 DECRETO SUPREMO N° 028-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la precitada Ley, establece que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; Que, con ocasión de la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA, se eligió a la ciudad de Lima como sede an fi triona de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019; Que, con fecha 11 de octubre de 2013, se suscribió el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la Organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, entre la Organización Deportiva Panamericana - ODEPA y el Comité Olímpico Peruano - COP, a través del cual se de fi nieron las condiciones bajo las que se ha de realizar la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del correspondiente Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados Juegos; estableciéndose que la vigencia del Proyecto Especial se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, con Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modi fi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial, para ejecutar las actividades de preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, la infraestructura para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos se ejecutó en cumplimiento de altos estándares internacionales, generando sedes deportivas de alta gama y complejidad para la cual se requiere la prestación de servicios de operación y mantenimiento de infraestructura y equipamiento, tanto general como especializado, así como de promoción de uso a nivel nacional e internacional. Adicionalmente, la Villa Panamericana y las cuarenta y cinco (45) hectáreas del predio en el que se encuentra requieren de plani fi cación, alineados a una visión integral urbana sumamente compleja, que incluye la disposición de los departamentos de las siete (7) torres construidas para los Juegos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 004-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la gestión, mantenimiento, operación, disposición, monitoreo y sostenibilidad del legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos de Lima 2019, se declara de interés nacional la gestión, sostenibilidad y el monitoreo del del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2020, se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a conducir las actividades de legado de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, así como la gestión, mantenimiento, operación, disposición y sostenibilidad de los bienes muebles e inmuebles construidos, intervenidos y/o adquiridos para dichos Juegos, hasta por un periodo de dos (2) años; pudiendo renovar dicho plazo mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 004-2020, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modi fi car, mediante Decreto Supremo, el objeto, funciones y plazo del Proyecto Especial con la fi nalidad de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los Juegos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, se modi fi can los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 017-2018-MTC y Nº 008-2019-MTC, disponiendo, entre otros, el cambio de denominación a “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”, objeto, funciones, dirección, fi nanciamiento y plazo de vigencia del Proyecto Especial, con la fi nalidad de operativizar las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia N° 004-2020; Que, con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2020-MTC, se establece que toda referencia que se haga al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019, en los dispositivos normativos o actos administrativos que regulan su funcionamiento, deben entenderse efectuados al “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos”; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy