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22 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia; Que, la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, establece que en materia de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene competencias para administrar los Registros necesarios en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito nacional, mientras que, en correlación a ello, los gobiernos regionales y locales tienen competencia para implementar, suministrar y remitir la información necesaria en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito regional y local, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019- EF, aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual establece como Objetivo Prioritario Nº 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno; Que, en ese marco, la Medida de Política 5.7 sobre Modernización del Servicio Nacional de Empleo, señalada en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, considera el fortalecimiento y ampliación de la cobertura territorial de la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo; precisándose que el proceso incluirá el rediseño de las bolsas de trabajo y la creación de sistemas de perfi lamiento que mejoren la intermediación laboral y permitan la mejor inserción de los usuarios; Que, con relación a esta medida, se estableció como un hito de cumplimiento la elaboración de una resolución ministerial que aprueba los lineamientos para la creación y funcionamiento de las unidades locales de empleo; sin embargo, buscando fortalecer y ampliar la cobertura territorial de la Red del Servicio Nacional del Empleo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitó al Consejo Nacional de Competitividad y Productividad el cambio de hito hacia un decreto supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas - RENUPSEP; habiendo señalado el Director Ejecutivo del citado Consejo que dicha solicitud ha sido incluida en los informes situacionales que mensualmente remiten a las entidades responsables de la implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 318-2019- TR, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea responsable de la articulación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo; Que, asimismo, el literal a) del artículo 97 de la norma citada en el considerando anterior, señala como función especí fi ca de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la de regular los lineamientos y criterios técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y sus instrumentos en materia de intermediación laboral pública y privada, así como la articulación de los servicios de la Red del Servicio Nacional del Empleo; asimismo, el literal f) del mencionado artículo establece que, constituye función especí fi ca de la citada Dirección General, la de dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento del marco normativo establecido para la prestación descentralizada de los servicios de intermediación laboral, así como el funcionamiento de la Red del Servicio Nacional del Empleo; Que, ante lo señalado, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, mediante el Informe Nº 0247-2021-MTPE/3/18, propone la creación del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas - RENUPSEP; Que, por lo expuesto, es necesario emitir la norma que crea el Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas - RENUPSEP, el cual coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Prioritario Nº 5 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (RENUPSEP), a fi n de contar con información sistematizada, actualizada y disponible de dichas unidades a nivel nacional. Artículo 2. Finalidad El RENUPSEP tiene por fi nalidad el fortalecimiento del Servicio Nacional del Empleo, contribuyendo a la articulación de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las entidades públicas a nivel nacional, regional y local que brindan servicios de promoción de empleo y empleabilidad. Artículo 4. De fi nición de Unidades Prestadoras de Servicio de Empleo Públicas 4.1 Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción de empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local. 4.2 Se consideran Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en función a la cartera de servicios establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las siguientes dependencias de entidades públicas que brindan los servicios de promoción del empleo y empleabilidad: a) Centros de Empleo dependientes de los Gobiernos Regionales. b) Agencias locales de empleo. c) Otras dependencias públicas que brinden los servicios de empleo y empleabilidad. Artículo 5. Obligaciones de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en relación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tienen las siguientes obligaciones: a) Entregar o registrar la información, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) Informar oportunamente sobre los cambios en las condiciones registradas o informadas previamente. c) Cumplir los lineamientos y la normativa para la gestión y prestación de los servicios de promoción del empleo y empleabilidad. Artículo 6. Naturaleza del RENUPSEP6.1 El RENUPSEP constituye un registro público de carácter informativo. La inscripción de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas en el mismo es obligatoria. 6.2 Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas registradas pueden recibir asistencia técnica y capacitación de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el fortalecimiento del servicio