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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / a su cargo. Artículo 7. Requisitos de inscripción Para la inscripción en el RENUPSEP, la entidad pública correspondiente debe presentar el documento que acredite la creación de la Unidad Prestadora de Servicio de Empleo Pública, la misma que debe contener el informe sustentatorio y la descripción de los servicios a prestar. Artículo 8. Responsable de la conducción del RENUPSEP El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, o el órgano que haga sus veces, administra, conduce y supervisa el correcto funcionamiento del RENUPSEP. Artículo 9. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Regulación del mecanismo para la incorporación al RENUPSEP El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, mediante resolución ministerial, regula el mecanismo para la incorporación al RENUPSEP y su funcionamiento, así como la normativa de desarrollo que sea necesaria para la implementación de Registro, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda. Vigencia La presente norma tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2019189-4 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2021-TR Lima, 6 de diciembre de 2021VISTOS: El O fi cio N° 000618-2021-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 0681-2021-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0982-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0942-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2020- TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año 2021, de conformidad con la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone entre otros, que las sociedades de auditoria: “(…) son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego (…)” ; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, publicada el 05 de noviembre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del O fi cio Nº 000618-2021-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizar la transferencia de S/ 253,747.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES), para fi nanciar el 100% de la retribución económica por el periodo auditado 2021, una suma igual para fi nanciar el 100% de la retribución económica por el periodo auditado 2022, y por último, solicita efectuar el pago del derecho equivalente al 6% por designación de periodos 2021 y 2022 con el depósito en la cuenta N° 0000282758 en el Banco de la Nación, por el monto de S/ 25,804.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina General de Administración, mediante el Memorando N° 0681-2021-MTPE/4/11, adjunta el Informe N° 0018-2021-MTPE-MCHG, la Hoja de Elevación N° 0366-2021-MTPE/4/11.1 y la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, mediante la Nota Nº 0000001617, por la suma de S/ 253 747,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, en el Informe N° 0018-2021-MTPE-MCHG, se