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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / su calidad de órgano de Línea del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que corresponde su aprobación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Puno, con Opinión Legal Nº 249-2021-MPP-GAJ, opina aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Puno y sus 03 anexos (4b, 4C y 4D) propuesto por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, que cuenta con opinión favorable de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); En atención a lo establecido en el Dictamen Nº 11- 2021-MPP/COPSDHPC, y las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley NO 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP - PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO Artículo Primero.– APROBAR: el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial de Puno, conforme a los 03 anexos (4B, 4C y 4D), aprobado mediante Informe Técnico Nº 000135-2021-SERVIR-GDRH de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), anexos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.– ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Personal hacer de conocimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 001-2019-CMPP, Ordenanza Municipal Nº 194-2008-CMPP y sus modi fi catorias, Ordenanza Municipal Nº 276-2010-CMPP y Ordenanza Municipal Nº 317-2011-CMPP, así como toda disposición normativa y administrativa que se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Entidad: www.munipuno.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN TICONA MAQUERA Alcalde 2019104-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAQUI Aprueban inmatriculación de predio agrícola denominado “GUAYANAS -1” como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui (Se publican los presentes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Distrital de Jaqui, mediante O fi cio N° 196- 2021-MDJ, recibido el 7 de diciembre de 2021) ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2021-MDJ Jaqui, 24 de febrero del 2021VISTO: En Sesión de Concejo Municipal de fecha 29 de enero del 2021 el proveído S/N de la Gerencia Municipal, en la cual remite el Informe Nº 022-2021-JGCH-MDJ, Asesor Técnico de Obras, y los acompañados referidos a la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui, del predio “GUAYANAS-1” y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680 de reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades Distritales y Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, Que, los Acuerdos de Concejo, expresan la decisión del concejo local sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 41º de la citada Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse conforme a ley”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-200I-EF, señala expresamente que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el Artículo 60 que “Las O fi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las O fi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifi caciones, construcciones, modi fi caciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”; indicando además en el Artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, mediante el Informe Nº 022-2021-JGCH-MDJ, de Asesor Técnico de Obras Públicas, en la cual detalla que el predio agrícola denominado GUAYANAS-1 que se pretende su inmatriculación cuenta con Constancia de Posesión Nº 124-2019-GRA/GRAG-AACAR de la Agencia Agraria Caraveli de la Gerencia Regional de Agricultura