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42 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Suspenden el Proceso de Evaluación de Postulantes a Martillero Público correspondiente al año 2021 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX–SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 546-2021-SUNARP-ZRIX/JEF Lima, 18 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe N°0364-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/ CRBM de fecha 24 de agosto de 2021; el Informe N°0378-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM de fecha 01 de setiembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°27728, Ley del Martillero Público, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de agosto del 2002 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-JUS, se tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°206-2005-SUNARP/SN de fecha 10 de agosto de 2005, se designó a la Zona Registral N°IX–Sede Lima como el órgano desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos; Que, mediante la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°105-2006-SUNARP/SN de fecha 07 de abril de 2006, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de abril de 2006, se designó a la Zona Registral N°IX-Sede Lima como órgano desconcentrado encargado del procedimiento de evaluación de los postulantes a Martillero Público; Que, mediante Resolución Jefatural N°1364-2006- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de enero de 2007, se aprobó el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modi fi cada por Resolución Jefatural N°595-2009- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009; Que, mediante Decreto Supremo N°167-2021-PCM, Publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de octubre de 2021, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, prevé al Estado de emergencia como un estado de excepción que puede adoptarse para hacer frente a situaciones graves y adversas que ponen en riesgo la vida de la Nación, lo que justi fi ca que en el periodo de su duración puedan restringirse o suspenderse el ejercicio de ciertos derechos de rango constitucional, como la libertad, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, así como otros derechos constitucionales relacionados a éstos; Que, en un Estado de emergencia, se efectúa un juicio de ponderación entre la adopción de determinadas acciones para preservar la vida de la Nación y la restricción de determinados derechos individuales. Bajo esta premisa, ante la situación generada por la pandemia COVID-19, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, medida que ha tenido repercusión en el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, imposibilitando que los ciudadanos se desplacen fuera de sus domicilios, salvo que sea para realizar actividades de carácter esencial como abastecerse de alimentos, salud, medicinas y servicios fi nancieros; Que, por ello, la disposición de aislamiento social obligatorio adoptada en el marco del Estado de Emergencia Nacional, ha generado que las personas no puedan desplazarse a realizar actividades comunes, encontrándose impedidos físicamente a acudir a su centro de laborales a desempeñar sus funciones; es así que en muchas entidades públicas los trabajadores se encuentran laborando de manera remota; por este motivo, algunas actividades relacionadas al inicio y a la tramitación de procedimientos administrativos se han visto paralizadas; por lo que, en algunos casos se imposibilita la gestión de documentos a solicitar; Que, en ese sentido, se advierte que algunos postulantes a Martilleros Públicos no puedan cumplir con presentar algunos requisitos dispuestos en la Ley N°27728, Ley de Martilleros Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, por lo referido en párrafos anteriores; puesto que, de llevarse a cabo la convocatoria, algunos postulantes, en especial del interior del país, no tendrían las mismas oportunidades para postular; por lo cual, se estaría vulnerando la igualdad de derechos entre postulantes; Que, el Coordinador (e) Responsable del Registro de Bienes Muebles, ha emitido el Informe N°0364-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM, sugiriendo que mediante Resolución Jefatural se disponga la suspensión del Procedimiento de Avaluación de postulantes a Martillero Público para el presente año 2021, debido a las circunstancias antes mencionadas; Que, el Coordinador (e) Responsable del Registro de Bienes Muebles, ha remitido el Informe N°0378-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM, concluyendo, que la suspensión del proceso de evaluación de postulante a martilleros públicos correspondiente al año 2021, no genera ningún impacto sobre el cumplimiento de la función de los martilleros púbicos que se encuentran registrados y habilitados por la Sunarp, en atención a lo solicitado por correo institucional de fecha 04 de noviembre de 2021; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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