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59 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTO: En Sesión de Consejo Municipal de fecha 29 de enero del 2021 el proveído S/N de la Gerencia Municipal, en la cual remite el Informe Nº 021-2021-JGCH-MDJ, Asesor Técnico de Obras, y los acompañados referidos a la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui, del predio “GUAYANAS-2” y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por Ley Nº 27680 de reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar, de la Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades Distritales y Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, Que, los Acuerdos de Concejo, expresan la decisión del concejo local sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 41º de la citada Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 17-C de la de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que, las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establecen que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse conforme a ley”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título su fi ciente para todos los efectos legales”; Que, en efecto, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-200I-EF, señala expresamente que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades”; señalando en el Artículo 60 que “Las O fi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las O fi cinas del Registro Predial Urbano, procederán conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, edifi caciones, construcciones, modi fi caciones y derechos de diversa índole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo”; indicando además en el Artículo 7º, literal a) que las inscripciones a ser realizadas comprenden, entre otros actos, la “Inmatriculación”; Que, mediante el Informe Nº 021-2021-JGCH-MDJ, de Asesor Técnico de Obras Públicas, en la cual detalla que el predio agrícola denominado GUAYANAS-2 que se pretende su inmatriculación cuenta con Constancia de Posesión Nº 125-2019-GRA/GRAG-AACAR de la Agencia Agraria Caraveli de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa de fecha 23 de diciembre de 2019, y CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO Nº 002-2020-MDJ, de fecha 21 de diciembre del 2020;Que, dentro de este marco legal ha sido merituado el informe que antecede por lo que resulta estimar procedente la APROBACIÓN de Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui del predio agrícola denominado “GUAYANAS -2” con un área 0.033312 Has., y con perímetros: 260.6824 metros lineales ubicado en el sector Guayanas del Distrito de Jaqui Provincia de Caraveli –Departamento de Arequipa de acuerdo Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva y que forman parte integrante del presente Acuerdo. Que, estando a lo expuesto y a las atribuciones que le con fi eren los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del concejo municipal presentes y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Jaqui, del predio agrícola denominado “GUAYANAS -2” con un área 0.33312 Has., y con perímetros: 260.6824 metros lineales ubicado en el Sector Guayanas del Distrito de Jaqui Provincia de Caraveli –Departamento de Arequipa con Linderos y Perímetros conforme se detalla: • POR EL NORTE: El lindero está conformado por una línea quebrada de tres tramos, desde el vértice A hasta el vértice E, colinda con la propiedad de la Sra. Olivia Viuda de Sifuentes. Tramo A - G = 17.8613 m.l Tramo G - F = 16.3620 m.lTramo F - E = 47.1792 m.l • POR EL ESTE: El lindero está conformado por una línea recta de un tramo, desde el vértice E hasta el vértice D, colindante con la propiedad de la Sra. Olivia Viuda de Sifuentes. Tramo E - D = 21.4313 m.l• POR EL SUR: El lindero está conformado por una línea quebrada de dos tramos, desde el vértice D hasta el vértice B colindante con la carretera Yauca – Cora Cora. Tramo D – C = 96.4672 m.l Tramo C – B = 28.3793 m.l • POR EL OESTE: El lindero está conformado por una línea recta de un tramo desde el vértice B hasta el vértice A colindante con el rio Yauca. Tramo B – A = 33.0021 m.lArtículo Segundo.- PRECISAR que, el predio materia de inmatriculación se encuentra ocupado por la Municipalidad Distrital de Jaqui donde viene funcionando las piscinas sedimentadores del Agua para Consumo Humano y que permitirá ejecutar el proyecto de inversión pública “Mejoramiento y Ampliación del Servicio del Sistema de Agua potable y Alcantarillado del AA.HH. El Porvenir, C.P Jaqui Tradicional del Distrito de Jaqui, Provincia de Caraveli, Región Arequipa” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y la subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUISELA MEDALID PADILLA ROJAS Alcalde 2019514-2