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53 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Autorizan viaje de alcalde y regidora a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 070-2021-MPM-CH. Chulucanas, 3 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Diciembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo. VISTO: El expediente Nº 9418 de fecha 06.08.2021, la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social – INCLUSOCIAL, invita a este Provincial a participar en la convocatoria Internacional del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”; el Informe Nº 00525-2021-GISDE/MPM-CH (15.11.2021) suscrito por el Gerente de Inclusión Social y Desarrollo Económico; el Proveído S/N de fecha (15.11.2021), el Informe Nº 00445-2021-GAJ/MPM-CH (15.11.2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00313-2021-SGCC/MPM-CH (16.11.2021) emitido por la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 01050-2021- SGA/MPM-CH ( 19.11.20219) de la Sub Gerencia de Abastecimiento; el Informe Nº 00099-2021-GA/MPM-CH ( 22.11.2021) suscrito por la Gerencia de Admistración, el Informe Nº 00786-2021-GPPDI/MPM-CH (22.11.2021) emitido por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Proveído S/N de fecha (06.12.2021) la Sub Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 00334-2021-SGCC/MPM-CH (06.12.2021) la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Informe Nº 1110-2021-SGA/MPM-CH (06.12.2021) emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento, el Informe Nº00105-2021-GA/MPM-CH (06.12.2021) suscrito por la Gerencia de Administración, el Informe Nº00817- 2021-GPPDI/MPM-CH (06.12.2021) emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente:“Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad. Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.” Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: “Artículo 2.- Contenido del acto de autorización Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Publicidad Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Artículo 5.- Obligación de presentar informe Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley” Que, la Ley Nº 31084 de Presupuesto para el año fi scal 2021 ha señalado en el Art. 11º inciso 11.1) que “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; en consecuencia, advertido el contenido de la Ley Nº 27619, queda claro que los viajes que irroguen gastos a la municipalidad deben cumplir algunos requisitos, además de ser autorizados por el Concejo Municipal: 1) Que el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano antes de producirse el viaje y, 2) Que los viajes deben realizarse en categoría económica. Por tal motivo se tiene que el artículo 2º de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;