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46 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos), entre otras disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; En el artículo 12 del citado ROF se establece que la Gerencia General es la máxima autoridad ejecutiva de la ONPE, que se encarga de proponer la política general en materia electoral. De acuerdo con el literal i) del artículo 13 del mismo documento, tiene la función de “Informar a la Jefatura Nacional sobre la implementación y el funcionamiento del Sistema de Control Interno, velando por su cumplimiento en la institución en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control”; Asimismo, en el artículo 15 del mencionado ROF se establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de la ONPE. De acuerdo con el literal u) del artículo 16 del referido documento de gestión, tiene la función de “Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la institución”; En ese contexto, mediante los informes de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Directiva n.º 006-2019-CG-INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada con Resolución de Contraloría n.º 146-2019-CG (en adelante, la Directiva), aplicable a los organismos autónomos creados por la Constitución, establece en el numeral 6.5.2 lo siguiente, con relación al Órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno (SCI): Es el órgano o unidad orgánica que coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del SCI. Según el nivel de gobierno de la entidad, el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI es: a. En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces. b. En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces. c. En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces. d) En las otras entidades, será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional ; En tal sentido, considerando las modi fi caciones estructurales de la ONPE aprobadas en el ROF vigente, en el cual se ha de fi nido a la máxima autoridad administrativa de la entidad y se ha asignado otras funciones a la Gerencia General como máxima autoridad ejecutiva, en concordancia con el numeral 6.5.2 de la Directiva, resulta necesario adecuar las funciones vinculadas a la implementación y el funcionamiento del SCI a las disposiciones establecidas en la Directiva, que le asigna dicha función a la máxima autoridad administrativa, que en el caso de la ONPE es la Secretaría General; Para tal efecto, corresponde modi fi car el literal i) del artículo 13 del ROF citado, que establece la función de “Informar a la Jefatura Nacional sobre la implementación y el funcionamiento del Sistema de Control Interno, velando por su cumplimiento en la institución en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control”, asignada actualmente a la Gerencia General, a efectos de que dicha función sea asumida por la Secretaría General, máxima autoridad administrativa de la entidad. En consecuencia, la citada función debe suprimirse del artículo 13 del ROF e incorporarse al artículo 16 del mismo, como una de las funciones de la Secretaría General; La propuesta tiene por fi nalidad adecuar el ejercicio de la función de implementación del SCI, a efectos de que sea ejercida por el órgano correspondiente de acuerdo con el inciso d) del numeral 6.5.2 de la Directiva, velando por su cumplimiento en la institución en el marco de las normas del Sistema Nacional de Control; Cabe señalar que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión favorable a la modi fi cación parcial del ROF, recomendando que la función contenida en el literal i) del artículo 13 sea retirada del citado artículo e incorporada al literal u) del artículo 16. Asimismo, recomienda suprimir el texto vigente del literal u) del artículo 16, considerando las funciones que va asumir la Secretaría General con relación a la implementación del SCI. Cabe precisar que la función de facilitación y apoyo al Comité de Control Interno está prevista en el literal s) del artículo 13 del ROF, a cargo de la Gerencia General; Por otro lado, con relación a la modi fi cación del ROF, los Lineamientos de Organización del Estado antes referidos (aplicables a los organismos constitucionalmente autónomos, conforme al literal c del numeral 3.1 del artículo 3) establecen lo siguiente en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46: “Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: (...) c. Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47”, referidos a la identi fi cación y justifi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y el análisis de no duplicidad de funciones; De modo complementario, el numeral 21.1 de la Directiva n.º 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública n.º 000010-2021-PCM/SGP, estipula que el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un organismo constitucionalmente autónomo contiene la siguiente documentación: a. El proyecto de resolución del titular; b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos; c. El Informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE (Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias), elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente; d. El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del organismo constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización; Así, de acuerdo con las disposiciones normativas acotadas, nos encontramos ante una modi fi cación parcial del ROF, prevista en el numeral 46.1 de los Lineamientos, la cual cuenta con los requisitos establecidos en la Directiva n.º 002-2021-SGP antes referida. De acuerdo con lo señalado, habiendo veri fi cando que la propuesta de modi fi cación parcial del ROF se enmarca en el supuesto previsto en la normativa citada, y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la misma, resulta pertinente proceder con su aprobación; De conformidad con los artículos 5, literal g), y 13 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como con el artículo 11, literal s), del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 13 y 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado con la Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 13.- Son funciones de la Gerencia General: a) Ejercer de manera integral la gestión, plani fi cación, coordinación y supervisión operativa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales mediante el seguimiento de planes, programas, proyectos y actividades a cargo de los órganos y unidades orgánicas que la conforman, así como implementar los acuerdos, resoluciones y disposiciones aprobados por la Jefatura Nacional sobre materia electoral, cautelando el cumplimiento de los objetivos y metas de la institución.