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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 10 de diciembre de 2021 El Peruano / Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ y su modi fi catoria. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2019871-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2021-MIMP Lima, 9 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora VANESSA ROSSETTE BUITRON BUITRON en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2020093-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 072-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, estando a lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, las cuotas internaciones no contempladas en el citado Anexo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago parcial de las deudas pendientes por concepto de cuotas internacionales a favor de la Comisión Permanente del Pací fico Sur (CPPS) y del Fondo Fiduciario del Plan de Acción del Pací fico Sudeste, hasta por un monto total de S/ 410 000.00 soles, las mismas que no se encuentran contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en consecuencia, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las cuotas internacionales a los organismos citados en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Autorización Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor de los siguientes organismos, conforme al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO EN SOLESPERSONA JURÍDICA 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES250 000.00 Comisión Permanente del Pací fico Sur 160 000.00 Fondo Fiduciario del Plan de Acción del Pací fico Sudeste Artículo 2. Afectación presupuestal El pago autorizado por el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.