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5 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Visto, el Informe N° 0135-2021-MINCETUR/VMT/DGA/ DCITAT-CCT, el Informe N° 0062-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM y el Informe N° 0064-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0080-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y el Memorándum N° 171-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Racionalización y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, respectivamente, de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD) y el Informe N° 0059-2021-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, establece que el referido Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-PCM y sus modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo, como es el presente caso; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, se dispuso establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la fi nalidad de fi nanciar las acciones para reactivar y promover la actividad artesanal, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, en el marco de la implementación de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”. Que, en el marco del numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2021-MINCETUR se aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, que tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas bene fi ciarias de la citada Estrategia; Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos, para lo cual mediante resolución del titular, se establecen los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las unidades económicas artesanales, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de la norma antes mencionada; Que, mediante los documentos del Visto, el Viceministerio de Turismo sustenta la aprobación del “Procedimiento de Otorgamiento, Monitoreo, Seguimiento y Rendición de Cuentas de los recursos otorgados a los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II” con la fi nalidad que el MINCETUR cumpla con lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 095-2021; Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 095-2021, resulta necesario aprobar el “Procedimiento de Otorgamiento, Monitoreo, Seguimiento y Rendición de Cuentas de los recursos otorgados a los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 095-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la fi nalidad de fi nanciar las acciones para reactivar y promover la Actividad Artesanal, como consecuencia de la Declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 184-2021-MINCETUR que aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II” y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Otorgamiento, Monitoreo, Seguimiento y Rendición de Cuentas de los recursos otorgados a los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo (DCITAT) de la Dirección General de Artesanía (DGA) del Viceministerio de Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento del Procedimiento aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3, el literal c) del numeral 7.6 y el numeral 7.7.3 de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 184-2021-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Procedimiento de Otorgamiento, Monitoreo, Seguimiento y Rendición de Cuentas de los recursos otorgados a los Ganadores Bene fi ciarios del Concurso Público de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, que se aprueba en el artículo 1, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2020613-1