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13 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / listado de subpartidas nacionales autorizadas a ingresar a la zona comercial de Tacna; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han realizado las coordinaciones necesarias para la de fi nición de la ampliación de la lista de subpartidas de ZOFRATACNA, de las cuales 30 son nuevas y a 2 se les está ampliando la cobertura, por lo que corresponde ampliar la lista a 1511 subpartidas nacionales; De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna. Apruébase la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur); y, del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróganse los siguientes dispositivos legales: - Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, que aprueba la ampliación y adecuación con el Arancel de Aduanas 2012 de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna. - Decreto Supremo Nº 253-2013-EF, que aprueba ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2020633-2 Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 348-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 431-2020- EF y Nº 010-2021-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el presente año, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en gasto corriente para atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 539-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos Nº 431-2020-EF y Nº 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad, con lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en los Decretos Supremos Nº 431-2020-EF y Nº 010-2021-EF; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en los Decretos Supremos Nº 431-2020-EF y Nº 010-2021-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional señalados en los Anexos Nº 1 “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF” y Nº 2 “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2021-EF” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas