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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cado por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE Modifícanse el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2, el literal b) del artículo 3 y el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cada por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 2.- De fi niciones y Siglas (...)2.2 Siglas:(...)b) Órgano de línea: Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, u órgano que haga sus veces.” “Articulo 3.- Ámbito de aplicación (...)b) Las entidades públicas que cuentan con espacios de representación vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE , y que cumplan con las siguientes consideraciones: 1. Que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, cuentan con espacios de representación con participación de las MYPE. 2. Que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, no contaban con espacios de representación para las MYPE; sin embargo, fueron creados posteriormente. Para tal efecto, se entiende que una entidad pública cuenta con un espacio de representación cuando su norma de creación establece la participación de las MYPE como miembros. ” “Artículo 7.- Etapas del Proceso Electoral (...)7.1 El Proceso Electoral se compone de las siguientes etapas: (...)c) Etapa de Acreditación: Mediante Resolución Ministerial de PRODUCE, se acredita a los ganadores del Proceso Electoral. La acreditación se realiza hasta el mes de junio de cada año.” Artículo 2. Incorporación del literal c) al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cado por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE Incorpórase el literal c) al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, modi fi cada por la Ley N° 30056, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 3. Ámbito de aplicación (...)c) Las entidades públicas que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE y que a la entrada en vigencia de la Ley no cuenten con espacios de representación, al crearlos deben estar integrados por representantes de las MYPE, conforme a su norma de creación. ” Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el portal del Estado Peruano (www. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2020633-9 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO N° 027-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, en sus artículos 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modi fi catorias, en sus artículos 3 y 4, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, respectivamente; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y sus modi fi catorias, en su artículo 1, indica que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certi fi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y cientí fi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, la referida Ley, en su artículo 3, señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico