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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2020633-8 Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2021-EF Lima, 10 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, el Directorio de la SMV está compuesto, entre otros, por un director propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas que es designado por un periodo de seis (6) años, no renovables para el periodo inmediato, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Suprema N° 005-2020- EF, se designó al señor Andrés Abel Zacarías Cámac como miembro del Directorio de la SMV en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Andrés Abel Zacarías Cámac ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, con O fi cio N° 127-2021-SMV/02, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV - comunica a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas que el Directorio de la SMV acordó en su sesión de fecha 29 de noviembre de 2021, declarar por renuncia del señor Andrés Abel Zacarías Cámac, la vacancia del cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante el Decreto Ley N° 26126; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Andrés Abel Zacarías Cámac como miembro del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2020633-13ENERGIA Y MINAS Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2021-MINEM Lima, 10 de diciembre de 2021VISTOS: El Memorando N° 0577-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 303-2021-MINEM-OGA-ORH y el Memorando N° 01009-2021/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1117-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos; Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera; Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2016-EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2016 se nombró, entre otro, a la abogada Cecilia Elizabeth Sancho Rojas como Vocal Titular del Consejo de Minería por un período de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema; Que, conforme a los documentos de vistos, se advierte que ha culminado el periodo de nombramiento de la citada profesional, razón por la que, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, resulta necesario nombrar a la persona que ejercerá dicho puesto, al encontrarse vacante la citada plaza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;