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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al Estado ACTIVIDAD 5005248 : Agregaduría militar y acciones en el exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 773 680,00 =========== SUB TOTAL 003 2 773 680,00 UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al EstadoACTIVIDAD 5005248 : Agregaduría militar y acciones en el exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 8 725 041,00 =========== SUB TOTAL 004 8 725 041,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000722 : Servicios de Apoyo al EstadoACTIVIDAD 5005248 : Agregaduría militar y acciones en el exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 2 380 130,00 =========== SUB TOTAL 005 2 380 130,00 =========== TOTAL EGRESOS 13 878 851,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2020633-5Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 351-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 0479-2021-MINDEF/DM, complementado con el O fi cio Nº 0546-2021-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar el pago del Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército Peruano de la Clase Enero 2019, en el marco de la prórroga del 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021, señalada en el Decreto Supremo Nº 012-2020-DE; adjuntando, para ello. el Informe Nº 00337-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Memorando Nº 1406-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala el costo estimado para fi nanciar el pago de la asignación por Licenciamiento del personal del Servicio Militar Acuartelado de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano de la Clase Enero 2019, para un total de 8 885 bene fi ciarios; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 686 360,00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 686 360,00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para fi nanciar el pago del Licenciamiento del personal que presta Servicio Militar Acuartelado en el Ejército Peruano de la Clase Enero 2019, en el marco de la prórroga del 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021, señalada en el Decreto Supremo Nº 012-2020-DE, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: