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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / y renovación de interiores de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526”, del 13 al 17 de diciembre del 2021, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, así como autorizar su salida del país el 12 de diciembre de 2021 y su retorno al país el 18 de diciembre de 2021; Que, mediante el Informe Legal N° 01392-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante FAP Oscar Martín TARAZONA SUAREZ, para participar en la supervisión y veri fi cación del “Servicio de Inspección de Fases B C Inspección de 4800 horas, pintado general y renovación de interiores de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526”, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Con el visado de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la supervisión y verifi cación del “Servicio de Inspección de Fases B C Inspección de 4800 horas, pintado general y renovación de interiores de la aeronave FAP Lear Jet 45XR Nº 526”, del 13 al 17 de diciembre del 2021, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, así como autorizar su salida del país el 12 de diciembre y su retorno al país el 18 de diciembre de 2021: Comandante FAP Oscar Martín TARAZONA SUAREZ Titular NSA: O- 9674298 DNI: 43291559Capitán FAP Renato Rubén FIGUEROA VÁSQUEZ SuplenteNSA: O- 9758406 DNI: 44004847 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto de Recursos Directamente Recaudados (RDR) del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo de retorno (Bogotá Colombia - Lima) clase económicaUS$ 600.00 x 1 persona US$ 600.00 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días x 1 personas US$ 1,850.00 Total a pagar: US$ 2,450.00 Artículo 3.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2020036-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la ampliación y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017 de la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO Nº 347-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA - para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico; Que, conforme al artículo 18 de la citada Ley, las mercancías que se internen en la Zona Comercial de Tacna, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona, que se han internado a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA y que tengan una procedencia determinada, están exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un arancel especial; Que, el artículo 19 de la referida Ley establece que, por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna; Que, en aplicación de la norma expuesta en el considerando anterior, se emitieron los Decretos Supremos Nº 178-2012-EF y Nº 253-2013-EF, por los cuales se aprueba y se amplía la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar, para su comercialización, a la Zona Comercial de Tacna; Que, la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, aprobada con los referidos dispositivos y correlacionadas con los Arancel de Aduanas de los años 2012 y 2017, comprende 1,481 subpartidas nacionales; Que, a través del O fi cio Nº 059-2021-PCA- ZOFRATACNA, el O fi cio Nº 008-2020-PCA-ZOFRATACNA y el O fi cio Nº 050-2020-PCA-ZOFRATACNA del Presidente del Directorio de la ZOFRATACNA, se canalizan las propuestas técnicas presentadas por el Comité de Administración de ZOFRATACNA, para la ampliación del