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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / viene ejecutando por el Gobierno Regional del Callao, resulta viable la exoneración de pago de tasa por derecho de Constancia de Posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos, el mismo que ratificado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 239-2021-GDUE/MDCLR. Por otro lado, con Informe N° 071-2021-GDH/MDCLR LA Gerencia de Desarrollo Humano solicita se considere la exoneración de pago de tasas municipales de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos de los residentes de Villa Señor de los Milagros, de igual manera, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 348-2021-GAJ/MDCLR opina por la viabilidad de la solicitud de exoneración debiendo consignarse como vigencia para acogerse a dicho bene fi cio hasta el 31 de Diciembre del 2021, previo sometimiento y aprobación del pleno del concejo municipal. Asimismo, con Informe N° 192-2021-GPP/MDCLR la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la solicitud de aprobación de exoneración está sujeta a la decisión del Concejo Municipal, por lo que deberá elevarse los actuados al Pleno Que, es política de la actual gestión velar por el desarrollo sostenible de la población carmelina, a través de la accesibilidad a todos los servicios básicos, buscar garantizar la calidad de vida, salud y salubridad, el cual es un derecho inherente regulado en nuestra Constitución Política del Perú. En ese sentido, se otorgará las facilidades del caso, para la emisión de las constancias de posesión. Que, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.” Que, el numeral 9 del art. 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función del Concejo Municipal el crear, modi fi car, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, concordante con el numeral i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado por Ordenanza N° 013-2019-MDCLR. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con la dispensa de la aprobación del acta, y contando con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS A FAVOR DE LOS RESIDENTES DE VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS AFECTADOS POR LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL AAHH VILLA SEÑOR DE LOS MILAGROS DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”. Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el AAHH Villa Señor de los Milagros del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”, por el plazo computarizado desde la vigencia de la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumple.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2020451-2 Aprueban el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 7 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: El Informe N° 113-2021-AGT-GSCT/MDCLR de fecha 24 de agosto 2021, de la Sub. Gerencia de la Sub. Gerencia de Transporte, Memorándum N° 1073-2021-GM/MDCLR de fecha 26 de octubre 2021, de la Gerencia Municipal, Memorándum N° 320-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transportes, Informe N° 344-2021-GAJ/MDCLR de fecha 24 de noviembre 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 173-2021-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 29 de noviembre 2021, de la Sub. Gerencia de Transporte y Memorándum N° 1215-2021-GM/MDCLR de fecha 30 de noviembre 2021, de la Gerencia Municipal, respecto al Reglamento para la conformación y Funcionamiento de la Comisión del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción, entre otros. Que, mediante Informe N° 113-2021-SGT-GSCT/ MDCLR, la Sub. Gerencia de Transportes remite el Reglamento para la conformación y Funcionamiento de la Comisión del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, el Artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo