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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / 81.2. Para el primer reajuste, el IPMo es el del mes anterior en que se publica la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los servicios colaterales. 81.3. En los sucesivos reajustes y hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria para el siguiente periodo regulatorio, el IPMo es el del mes anterior al momento en que se efectuó el último cálculo de reajuste automático.” “Artículo 82.- Aplicación y difusión del reajuste automático 82.1. La empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula para aplicar el reajuste automático: Donde: ݐ௥ൌݐ௔ሺͳ൅׎ሻ tr = Tarifa o precio ajustado. ta = Tarifa o precio actual. Ø = Variación acumulada del IPM. 82.2. La empresa prestadora aplica de manera uniforme el reajuste automático en todas las categorías de usuarios y localidades, tanto en el cargo fi jo como variable. 82.3. El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios es de noventa días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de por lo menos 3% en el IPM, previa publicación en el diario o fi cial El Peruano o en un diario de mayor circulación de su ámbito de responsabilidad. La empresa prestadora debe dar cuenta de ello a la Sunass, una vez emitido el comprobante de pago correspondiente. 82.4. Si durante el plazo señalado en el párrafo 82.3. se acumula nuevamente una variación de por lo menos 3% en el IPM, es facultad de la empresa prestadora aplicar cada uno de los reajustes automáticos de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación consecutivos. El plazo para aplicar un siguiente reajuste automático es de noventa días calendario posteriores al último ciclo de facturación en el que se aplicó un reajuste automático prorrateado. La empresa prestadora en la publicación debe informar sobre la aplicación prorrateada del reajuste automático y publicar en su portal institucional la estructura tarifaria que corresponda a cada ciclo de facturación. La empresa prestadora debe dar cuenta de ello a la Sunass, una vez emitido el comprobante de pago correspondiente. 82.5. El reajuste automático de tarifas se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación a la que se re fi ere el párrafo 82.3. En el momento de su primera aplicación, la empresa prestadora debe indicar en el comprobante de pago la aplicación del reajuste automático. En caso el reajuste automático se aplique de manera prorrateada, la indicación es en el comprobante de pago de cada ciclo de facturación. 82.6. El reajuste automático de precios se aplica a partir del día siguiente de la publicación a la que se re fi ere el párrafo 82.3. 82.7. La inaplicación total o parcial del reajuste automático dentro de los plazos establecidos no acarrea su pérdida ni genera recuperos en la facturación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83.” “Artículo 93.- Cambio al programa de inversiones a solicitud de la empresa prestadora 93.1. La empresa prestadora, previamente a su ejecución, puede solicitar la modi fi cación o reprogramación de las inversiones y/o medidas de mejora contenidas en el programa de inversiones, en los siguientes casos: (…) 4. Sustitución por un proyecto del Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Re fl otamiento focalizado en la mejora en la e fi ciencia de la prestación de servicios a un costo similar o menos al previsto. (…)” “ANEXO I METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE APLICACIÓN DEL ESQUEMA REGULATORIO DE EMPRESA MODELO ADAPTADA (…) 5. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE APLICACIÓNEn función al puntaje asignado a cada uno de los indicadores se determina el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada, conforme con lo establecida en la Tabla 11. Tabla 11 Criterio Criterio Nivel de aplicación Nivel de aplicación La empresa prestadora obtiene un puntaje de “1” en todos los indicadores señalados en el punto 4 del presente anexo.Consolidación. Otros resultados Inicial (…)” “ANEXO X INFORMACIÓN COMERCIAL, ECONÓMICA- FINANCIERA Y OPERACIONAL (…) B. INFORMACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERATodas las empresas prestadoras deben presentar la información señalada en los numerales del 1 al 9. Adicionalmente, las empresas prestadoras que cuentan con más de 15 000 conexiones domiciliarias de agua potable deben presentar la información señalada en los numerales del 10 al 13. (...) 8. Evolución durante los últimos tres años de los periodos regulatorios de los indicadores de ratio de endeudamiento, relación de trabajo y cobertura de servicio de deuda de la EP.” (…)” Artículo 2°.- Vigencia y publicación La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Difusión La presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 074-2021-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios se difunden a través del portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De los reajustes automáticos pendientes de aplicar Las empresas prestadoras que a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan aplicado uno o más reajustes automáticos dentro del plazo establecido, pueden hacerlo conforme con lo dispuesto en el párrafo 82.4 del artículo 82 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. Para ello cuentan con un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2020592-1