Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Memorandos Nº 0286 y 297-2021-MDL/GAT, de fechas 08 y 12 de noviembre de 2021, ambos de la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente; y el Informe Nº 474-2020-MDL-GAJ, de fecha 15 de noviembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, “Ordenanza que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2020”, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, con Ordenanza Municipal N° 431-2019-MDL, se aprobó en el Distrito de Lince, el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2020, el equivalente a S/. 7.10 (Siete con 10/100 Soles), debidamente rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 339/MML, publicados ambos en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 28 diciembre 2019; Que, la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima” publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2021, en la Sétima disposición final referida a la periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Informe Nº 363-2021-MDL/GAT/ SGRROC, de fecha 10 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, en mérito a las evaluaciones correspondientes realizadas, sugiere prorrogar para el ejercicio 2022, el monto de emisión aprobado para el ejercicio 2020, considerando que la estructura de costos, respecto del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el ejercicio 2022 es similar, a la establecida mediante Ordenanza Nº 431-2019-MDL, que aprobó el cobro de estos conceptos para el año 2020; Que, mediante Memorándum Nº 297-2021-MDL/ GAT, de fecha 12 de octubre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2022, de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, y solicita la opinión legal por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 474-2021-MDL-GAJ, de fecha 15 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, “Ordenanza que aprueba el costo por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de Lince para el ejercicio 2020”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 431- 2019-MDL, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LINCE PARA EL EJERCICIO 2020” Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 339 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el día 28 de diciembre de 2019, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2022, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete con 10/100 Soles). Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, comunicar mediante O fi cio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima”. Artículo 3.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 4.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2020407-1