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41 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / 100. REGULARIZACION DE INSTALACION DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES 103. NUMERACIÓN MUNICIPAL105. VISACION DE PLANOS PARA TRAMITES DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, TITULO SUPLETORIO Y/O RECTIFICACION DE AREAS Y/O LINDEROS (SOLO PARA PREDIOS URBANOS) Servicios Prestados en Exclusividad:1. CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 3. CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL4. CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN5. CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL6. CERTIFICADO DE NUMERACIÓN7. COMPATIBILIDAD DE USO8. INSPECCION OCULAR SOLICITADO POR EL ADMINISTRADO Artículo Sexto.- ESTABLECER que el acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración del pago de la tasa municipal del procedimiento administrativo requerido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: .pe. Segunda.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementaria que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza; Tercera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- ENCÁRGUESE a Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico su cumplimiento y la Oficina Imagen Institucional, su sensibilización, promoción y Difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2020451-1 Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa Señor de los Milagros afectados por la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado en el AAHH Villa Señor de los Milagros del distrito de Carmen de la Legua Reynoso” ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 8 de diciembre de 2021VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 023-2021-MDCLR de fecha 08 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 005-2021-CATP-MCDLR de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Carta N° 016-2021/CSSDLM/RL de fecha 18 de Noviembre del 2021 emitido por Consorcio Supervisor Señor de los Milagros, Oficio N° 543-2021-GRC/GRI de fecha 24 de Noviembre del 2021 emitido por el Gobierno Regional del Callao, Informe N° 460-2021-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 24 de noviembre del 2021, Informe N° 239-2021-GDUE/MDCLR de fecha 24 de noviembre del 2021, Informe N° 071-2021-GDH/MDCLR de fecha 24 de Noviembre del 2021, Informe N° 348-2021-GAJ/MDCLR de fecha 24 de Noviembre del 2021, Informe N° 271-2021-GAF/MDCLR de fecha 25 de noviembre del 2021, Informe N° 192-2021-GPP/MDCLR de fecha 26 de noviembre del 2021 y Memorando N° 1201-2021-GM/MDCLR de fecha 26 de noviembre del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia Municipal respectivamente, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración de pago de tasa municipal correspondiente al trámite de constancia de posesión para el otorgamiento de servicios básicos a favor de los residentes de Villa señor de los milagros afectados por la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua y alcantarillado en el AA.HH Villa Señor de los Milagros del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso” y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Policita del Perú, advierte que “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y, son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, re fi ere que, (…) Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.” Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, mediante Carta N° 016-2021/CSSDLM/RL el Consorcio Supervisor Señor de los Milagros entrega al Gobierno Regional del Callao la lista de titulares que requieren regularizar Constancias de Posesión de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para la suscripción de contrato de servicios de conexión domiciliaria en Villa Señor de los Milagros de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, con Oficio N° 543-2021-GRC/GRI el Gobierno Regional del Callao solicita a esta comuna edil se emitan la Constancia de Posesión de los vecinos del AA.HH Villa Señor de los Milagros para la obra “Mejoramiento de servicio de agua potable y alcantarillado del AA.HH VSM del distrito de Carmen de la Legua Reynoso”. En atención a lo señalado, con Informe N° 460-2021-SGOYC-GDUE/MDCLR la Sub Gerencia de Obras y Catastro, opina que a fin de dar prioridad al proyecto que se