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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (12/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que regula la exoneración del pago de tasas municipales por los diversos trámites administrativos generados por las licencias de edificación, de habilitación urbana, y otros por ejecución de proyectos de inversión pública referidos a establecimientos de salud e instituciones educativas en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso que están a cargo del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2021-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 8 de diciembre de 2021VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 023-2021-MDCLR de fecha 08 de diciembre de 2021, el Dictamen Nº 004-2021-CATP-MCDLR de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, Informe Nº 353-2021-SGOYC-GDUE/MDCLR de fecha 21 de setiembre del 2021, Informe N° 190-2021-GDUE/MDCLR de fecha 22 de setiembre del 2021, Informe N° 213-2021-GAF/MDCLR de fecha 30 de setiembre del 2021, Informe N°161-2021-GPP/ MDCLR de fecha 12 de octubre del 2021, Informe N° 309-2021-GAJ/MDCLR de fecha 18 de octubre del 2021 y Memorando N° 1032-2021-GM/MDCLR de fecha 19 de octubre del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Obras y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano , Gerencia de Administración y Finanzas , Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, sobre “Proyecto de Ordenanza que regula la exoneración de pago de derechos de tramitación de determinados procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Gobierno Regional del Callao para la ejecución de proyectos de inversión en el Distrito” y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Policita del Perú, advierte que “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y, son competentes para administrar sus bienes y rentas; y, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, re fi ere que, (…) Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.”Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, mediante O fi cio N° 224-2020-GRC-GRI de fecha 01 de octubre del 2020, O fi cio N° 278-2021-GRC/GRI de fecha 28 de junio del 2021, el Gerente General de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao solicita a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, la exoneración de tasas municipales de diversos trámites administrativos generados por licencia de habilitación urbana y otros por ejecución de proyectos de Inversión publica por parte del Gobierno Regional del Callao. Asimismo, con Informe Nº 353-2021-SGOYC-GDUE/MDCLR la Sub Gerencia de Obras y Catastro emitió opinión viable sobre la solicitud de exoneración de 70 procedimientos y 07 servicios prestados en exclusividad a favor del Gobierno Regional a fi n de ejecutar en el distrito establecimientos de salud e instituciones educativa, el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N° 190-2021-GDUE/MDLR. Por otro lado, con Informe N° 160-2021-GPP/MDCLR la Gerencia de PLANEAMIENTO Y Presupuesto, considera oportuno sea elevado y puesto a consideración del Concejo Municipal la solicitud formulada. De igual manera, con Informe N° 309-2021-GAJ/MDCLR la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de la solicitud de exoneración, la misma que deberá ser sometida a consideración del pleno del concejo municipal para su debate y aprobación correspondiente. Por último, con Dictamen N° 004-2021-CATP-MDCLR-SG la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto emite dictamen favorable respecto al citado proyecto de Ordenanza. Que, es política de la actual gestión el desarrollo de la educación y la salud de los vecinos carmelinos, los mimos que se realizan en alianza con la autoridad competente, es decir, con el Gobierno Regional del Callao. En ese sentido, se deberá otorgar las facilidades del caso, para la ejecución de los proyectos de inversión a ejecutar en el distrito. Que, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.” Que, el numeral 9 del art. 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función del Concejo Municipal el crear, modi fi car, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, concordante con el numeral i) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado por Ordenanza N° 013-2019-MDCLR. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con la dispensa de la aprobación del acta, y contando con MAYORIA de voto de los Señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION DEL PAGO DE TASAS MUNICIPALES POR LOS DIVERSOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS GENERADOS POR LAS LICENCIAS DE EDIFICACION, DE HABILITACION URBANA, Y OTROS POR EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA REFERIDOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO QUE ESTAN A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos para la exoneración del pago