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91 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / los servicios públicos, siendo más e fi ciente y e fi caz al brindarlo a la ciudadanía; Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 99-2021-GAJ-MDSA, señala que de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio se aprecia que las funciones sustantivas asignadas a las unidades contempladas en dicho documento de gestión, son las que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otros normas de índole sustantivo así como las normas que rigen los Sistemas Administrativo del Estado, le corresponden a los gobiernos locales; ante ello opina por la procedencia del proyecto de ordenanza en mención. Estando al uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que consta de cinco (5) títulos, ocho (8) capítulos, ciento treinta y cuatro (134) artículos y una (1) disposición complementaria; la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad de San Antonio, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 006- 2019-MDSA; así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal; conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las áreas orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 2021489-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Autorizan viaje de regidores a Argentina, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 097-2021-MDSS San Sebastián, 22 de noviembre de 2021. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 19 de noviembre de 2021, la Opinión Legal Nº 632-2021-GAL-MDSS, el Informe Nº 2468-GPP-FDEP- MDSS-2021, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”; Que, en el numeral 11.1) del artículo 11 de la Ley Nº 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, señala que “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.”, en el artículo 2º de la precitada Ley precisa que “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”; asimismo, en su artículo 3 estipula que “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece la escala de viáticos por concepto de viaje al exterior; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 19 de noviembre de 2021, se debatió en el orden día, la invitación al Concejo Municipal a conocer la Empresa HIDRO SERVICIOS DE SANEAMIENTO S.R.L, en el País de Argentina, ciudad de Oncativo, dedicado al servicio de recolección de residuos y limpieza de conglomerados urbanos; cuya invitación se realiza con el propósito de mostrar su portafolio de servicios para la atención de la problemática en residuos sólidos y en el mediano plazo este se pueda replicar en el Distrito de San Sebastián; el cual cuenta con disponibilidad presupuestal en el Informe Nº 2468-GPP-FDEP-MDSS-2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y amparo jurídico en la Opinión Legal Nº 632-2021-GAL-MDSS, de la