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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2020 y años anteriores, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan el total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, según el siguiente cuadro: AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos 2020 10% 100% 2019 15% 100% 2018 20% 100%2017 25% 100%2016 40% 100% 2015 50% 100% 2014 60% 100% 2013 y años anteriores70% 100% 3) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 3.1.- Condonación del 50% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 4) Predios Fiscalizados:Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Sobre los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 4.1.- Condonación del 70% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 4.2.- Condonación del 90% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales total. 4.3.- Condonación del 90% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias ante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose solo la tasa de interés fraccionado – TIF, de cada cuota pendiente. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS: Los pagos por multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PAGO DE LA PRESENTE ORDENANZA: Los contribuyentes y/o administrados deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de deudas tributarias; posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que pueda acogerse y realizar el pago correspondiente. Artículo Sétimo.- DESISTIMIENTO: El administrado y/o contribuyente, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán cancelar el integro de la deuda materia de impugnación, aplicándose el desistimiento automático. En los casos, que los recursos se encuentren judicializados, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos que hubiesen interpuesto ante las instancias judiciales, presentando copia del escrito y cargo del desistimiento del proceso judicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del 01 de Diciembre de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Pucusana, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Cuarta.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, trasferencias, consolidación, reconocimiento de deudas y/o canjes de deudas sobre obligaciones tributarias. Quinta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría General para la difusión respectiva; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).