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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; mediante ordenanzas de crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, es preciso indicar que la presente ordenanza establece bene fi cios extraordinarios, debido al estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria que fue modi fi cado mediante Decreto Supremo 051-2020- PCM del 27 de marzo del 2020 y el Decreto Supremo 064-2020-PCM del 10 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº075-2020-PCM del 25 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 10 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM de fecha 23 de mayo del 2020, y de sus ampliaciones establecidas a los largo del estado de emergencia sanitaria de la pandemia en la que se vive en el Perú, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en la que en las actuales circunstancias la economía familiar se encuentra muy vulnerable y la empresarial se encuentra muy deteriorada, y en otros casos la muerte del titular de los predios en su condición de Contribuyente; Que, en atención a la disposiciones precisadas, y en el marco de la competencia inherente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para dar facilidades y bene fi cios a los contribuyentes del Callao y distritos como Mi Perú con la fi nalidad de aliviar la carencia económica en la que se encontraban los vecinos y en respuesta al brote del coronavirus (COVID-19); resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a los vecinos que han sido golpeados por circunstancias de la pandemia y de esta forma brindar por el año que pasó y por el presente ejercicio fi scal una ayuda por única vez en los pagos de sus arbitrios municipales, y puedan de esta forma cumplir con otros pagos tributarios pendientes; Que, la Gerencia de Administración Tributaria remitió el Memorando Nº 292-2021-MDMP-GAT solicitando a la Subgerencia de Salud, la información de los fallecidos producto de la Pandemia o COVID-19, la misma que mediante el informe Nº 750-2021-MDPM/SGS da cuenta de la información pertinente, adjuntando el reporte de personas fallecidas del Distrito de Mi Perú, en tal sentido es necesario la aprobación de una ordenanza que bene fi cie y alivie de alguna forma la carga económica de los familiares de los contribuyentes fallecidos: Que, mediante Informe Legal Nº 428-2021-MDMP- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su informe favorable, respecto a la propuesta de ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus – COVID 19, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS POR EL CORONAVIRUS – COVID 19 Artículo 1.- OBJETIVO1. Otorgar un bene fi cio por única vez a los familiares, cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación que haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2020 y/o 2021 y que se encuentre pendiente de pago de Arbitrios Municipales del año 2020 y/o 2021, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social de todo aquel que se encuentre registrado en el Padrón brindado por el Ministerio de Salud. De igual forma para aquellos que no se encuentren en el padrón y hallan fallecido por el COVID-19, los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular del predio falleció de COVID-19. 2. Se establece que el predio bene fi ciado se podrá condonar intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y respecto a los Arbitrios Municipales la condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas coactivos generados por el procedimiento de cobranza coactiva por el ejercicio fi scal que le corresponda sea 2020 o 2021 de forma individual en cada ejercicio fi scal que corresponda según sea el año del deceso. Artículo 2.- VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2021. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPueden acogerse al presente bene fi cio aquellos familiares del contribuyente propietario de un solo predio, fallecido a causa del COVID-19 con la sola presentación de la Declaración Jurada de baja y la presentación del Certi fi cado de Defunción emitido por un profesional de la salud, documento fedateado donde establezca que el titular falleció a causa del COVID-19 (según lo dispuesto en el artículo 1º). Artículo 4.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza: 1. Presentación de la declaración jurada de Baja ante la Gerencia de Administración Tributaria (deberá ser presentada por los familiares del fallecido). 2. Presentación del Certi fi cado de Defunción emitido por un profesional de la salud debidamente fadateado en donde deberá establecer que el titular falleció de COVID-19. Artículo 5.- DE LAS DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el presente bene fi cio, los Arbitrios Municipales de condonaran al 100%, al igual que los gastos y costas, así mismo se establecerá la suspensión del procedimiento de Cobranza Coactiva de forma automática. Artículo 6.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no constituye materia de compensación y/o devolución alguna, bajo ninguna de sus formas se considera valida. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Una vez concluida la vigencia de la presente Ordenanza los familiares tendrán un plazo de 30 días