TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo Quinto.- PAGO DE DEUDAS EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O EN REVISIÓN JUDICIAL Para las multas administrativas que se encuentren en un proceso contencioso administrativo o en revisión judicial, para acogerse al bene fi cio de la presente ordenanza, deberá presentar una solicitud adjuntando el cargo del desistimiento presentado en mesa de partes del órgano jurisdiccional correspondiente al contencioso administrativo o revisión judicial. Artículo Sexto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Cuarta.- Suspéndase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2020980-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria 2021 que otorga beneficios tributarios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 306-2021/MDP Pucusana, 30 de noviembre de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANAPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 396-2021-SGRYEC-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Memorando Nº 525-2021-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 156-2021-SGFT-GAT/MDP de fecha 19 de noviembre de 2021 de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 336-2021-GAT/MDP de fecha 22 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 957-2021-GM/MDP de fecha 23 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 026-2021-GPP/MDP de fecha 25 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 302-2021-GAJ/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 975-2021-GM/MDP de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el artículo 52º del dispositivo legal antes citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 30 de Octubre del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM,