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88 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / Comandante del Batallón de Comandos Comandante Espinar Nº 19 del Ejército del Perú e integrante de la Plataforma de Defensa Civil Local, en razón de su apoyo incondicional en bene fi cio de los servidores de esta comuna y de la comunidad del distrito, mediante capacitaciones en gestión de riesgo de desastres, ejercicios multidisciplinarios de primera respuesta ante desastres naturales. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2021393-11 ACUERDO DE CONCEJO Nº 84-2021-ACSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 02-2021-CEOSA-MSS de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco, entre otros documentos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 96-96-ACSS del 11.07.1996, se crea la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el artículo 9º del Decreto de Alcaldía Nº 07-2000- MSS del 12.12.2000, Texto Único del Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol”, modi fi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 07-2004-MSS, 17-2007-MSS, 19-2012-MSS y Nº 09-2021-MSS, crea la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 02-2021-ACSS del 18.01.2021, se designó a los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, para el presente año; Que, los miembros de la Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol, en Sesión de la Comisión del 09.12.2021, han procedido a evaluar a las personalidades propuestas a fi n de alcanzar al Concejo la lista de candidatos elegibles para la Condecoración ORDEN SANTIAGO APÓSTOL, en esta oportunidad con la Medalla Cívica, a entregarse en la Sesión Solemne de Concejo al celebrarse el 92º Aniversario de Creación del Distrito; Estando al Dictamen Nº 02-2021-CEOSA-MSS de la Comisión Especial de la “Orden Santiago Apóstol” de la Municipalidad de Santiago de Surco y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía Nº 007-2000-MSS y modi fi catorias, el Concejo Municipal luego de evaluar la propuesta y sometida a votación adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Condecorar con la MEDALLA CÍVICA de la “ORDEN SANTIAGO APÓSTOL” con ocasión de conmemorarse el 16 de diciembre del 2021, el 92º Aniversario de Creación del Distrito a: MAYOR F.A.P. JUAN PABLO VILLAR ROSALES Subdirector del Museo Aeronáutico del Perú, en razón de su apoyo incondicional y asesoramiento en temas de protocolo militar y del estado peruano, así como por sus relevantes gestiones para recibir a vecinos del distrito en las instalaciones del Museo Aeronáutico, con lo cual contribuye en dar a conocer a los vecinos del distrito la historia y cultura aeronáutica militar y civil del país. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2021393-12 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que establece beneficios tributarios a los familiares de los fallecidos por el Coronavirus - COVID 19 ORDENANZA Nº 084-MDMP Mi Perú, 29 de noviembre del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Memorando Nº 2653-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 428-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1289-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesta y Racionalización, el Memorando Nº 150-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 292-2021-MDMP-GAT y Memorando Nº 297-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 750-2021-MDMP-GDHSE-SGS de la Subgerencia de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;