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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 439-2021-MDJM/GF/SOCS de la Subgerencia de Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum Nº 225-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 390-2021-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorando Nº 926-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 223-2021-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 557-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1349-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que, mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el segundo párrafo de su artículo 46 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones; estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano”, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido modi fi cado, entre otras normas, por el Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº174-2021-PCM, que prorroga el estado de emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y, en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas, para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones; Que, esta coyuntura ocasiona que los vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que afectaría el pago de sus obligaciones no tributarias; por lo cual, esta gestión considera necesario adoptar una medida de urgencia y a la vez atractiva para los contribuyentes y administrados que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales del gobierno para contener el avance del coronavirus (COVID-19); Contando con el pronunciamiento de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de pase a comisiones y de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multas administrativas. Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de Jesús María, inclusive estando en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil: PORCENTAJE DE GRADUALIDAD EN CASO SE ENCUENTRE EN PAPELETA Y/O RSA DEL 2021AÑO 2018, 2019 Y 2020AÑO 2017 Y ANTERIORES MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO70% 75% 80% Otras M ULTAS ADMINISTRATIVAS 60% 90% 95% GASTOS Y COSTAS 100% 100% 100% Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2021. Vencido dicho plazo, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que, respecto de las impugnaciones, vinculados a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado; en consecuencia, deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda. Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento. La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago