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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / 4.3. Proponer que en los instrumentos de gestión se incluyan metas, indicadores, y acciones especí fi cas que respondan a la problemática de las personas adultas mayores. 4.4. Promover e impulsar las actividades de las Mesas de Trabajo Locales para prevenir, disminuir o neutralizar la discriminación contra las personas adultas mayores en las respectivas jurisdicciones; así como realizar el seguimiento respectivo. 4.5. Promover la capacitación de la comunidad o ciudadanía sobre los derechos de las personas adultas mayores y la importancia de su respeto. 4.6. Coordinar con los gobiernos locales que conforman la región la creación e implementación de Centros de Atención a la Persona Adulta Mayor, así como la asignación del presupuesto respectivo. 4.7. Promover iniciativas privadas que permitan contar con aliados estratégicos para ampliar la promoción de los derechos de las personas adultas mayores. 4.8. Generar proyectos de recreación, esparcimiento y realizar talleres, a fi n de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante su participación activa. 4.9. Establecer estrategias de acción, así como promover políticas orientadas a la prevención, a efecto de evitar la vulneración de sus derechos en todos los ámbitos de su desarrollo social; debiendo coordinarse para tal efecto con las instituciones públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo Quinto: El RURPAM IMPLEMENTAR el Registro Único Regional de Organizaciones de Personas Adultas Mayores – RURPAM de la Región de Tacna, con la fi nalidad de administrar un registro de las organizaciones de personas adultas mayores, acreditados o no, a efectos de poder coordinar acciones de promoción de la acreditación o, en el caso de las que ya se encuentran acreditadas, acciones encaminadas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, la invitación a las sesiones del COREPAM o a sus grupos técnicos de trabajo. La implementación de dicho registro estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Sexto: Declaración de interés regional DECLARAR de interés del gobierno regional la atención integral del adulto mayor, así como la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de institucionalizar la participación social activa de esta población, mediante el trabajo coordinado con el COREPAM del Gobierno Regional de Tacna para lograr un envejecimiento activo. Artículo Séptimo: Equipo Técnico de Vigilancia Permanente CONFORMAR dentro del CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – COREPAM del Gobierno Regional de Tacna, un equipo técnico de vigilancia permanente, con el objetivo de dar seguimiento a los acuerdos que se adopten dentro del COREPAM. Artículo Octavo: Recomendación RECOMENDAR a los Gobiernos Locales participar activamente en el CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – COREPAM del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Noveno: Instalación, Convocatoria y Reglamentación DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna adopte las medidas necesarias para la instalación y convocatoria a la primera sesión del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, plazo dentro del cual dicha Gerencia también deberá elaborar la propuesta de Reglamento Interno del COREPAM, el cual será aprobado mediante Decreto Regional.Artículo Décimo: Implementación de la Ordenanza Regional ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y a las demás entidades competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero: Derogatorias DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 035-2004- CR/GOB.REG. TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de enero de 2005 y la Ordenanza Regional Nº 048-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 22 de octubre de 2014. Artículo Décimo Segundo: Vigencia de la Ordenanza Regional DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Tercero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Cuarto: Publicación y difusión de la Ordenanza Regional PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de noviembre de 2021. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2020983-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19 ORDENANZA Nº 651 -MDJM Jesús María, 10 de diciembre de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA