TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 021 de fecha 22 de enero de 2021; Carta s/n de fecha 21 de octubre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 021 de fecha 22 de enero de 2021, se resolvió en su artículo tercero, se designó, a partir de la fecha al Licenciado en periodismo Lorenzo José Rocha Arista, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao, así mismo, en el artículo cuarto se designó, a partir de la fecha, al Licenciado en Periodismo Lorenzo José Rocha Arista, la función de entregar la Información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley Nº 27927. Que, mediante carta s/n de fecha 21 de octubre de 2021, el Licenciado en Periodismo Lorenzo José Rocha Arista, comunica que por motivos personales, presenta su renuncia formal al cargo de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo del Gobierno Regional del Callao. Que, mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, se cambió la denominación de Presidente Regional por el de Gobernador Regional, y de acuerdo al literal c) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de con fi anza”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de la fecha, del Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA ARISTA, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, al Licenciado en Periodismo LORENZO JOSÉ ROCHA ARISTA, la función de entregar la información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley Nº 27927. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, a la Abogada ANA MARIA NATHALY MONTOYA RUALES, en las funciones como Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo de la Gerencia General Regional, Nivel G1, del Gobierno Regional del Callao, en adición a sus funciones como Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a partir de la fecha, a la Abogada ANA MARIA NATHALY MONTOYA RUALES, la función de entregar la Información solicitada por el administrado, en virtud a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria – Ley Nº 27927. Artículo Quinto.- COMUNICAR, la presente Resolución Ejecutiva Regional a las diferentes dependencias del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2020987-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores - COREPAM del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria, realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en su artículo 23 señala que: “(…) El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en su artículo 72 establece: “(…) 72.2 Conformación de los Consejos Regionales: Los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, los que constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, y se encuentran presididos por el/la Gobernador/a Regional e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes elegidos/as en asamblea general de delegados/as de las redes de organizaciones debidamente acreditadas o reconocidas en la región, debiendo tener como observancia la cuota de género, a fi n de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. (…)”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021- MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, establece en su numeral IV. Objetivos Prioritarios y Lineamientos, como Objetivo Priorizado: “OP.01. Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores”. Que, con Resolución Directoral Nº 0014-2020-MIMP/ DGFC, de fecha 13 de octubre de 2020, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el Cronograma de difusión de la “Guía para la Implementación de los Consejos Regionales y Mesas de Trabajo Locales para la Participación y Organización de las Personas Adultas Mayores a Nivel Regional y Local. (…)”. Que, por Ordenanza Regional Nº 035-2004-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de enero de 2005, se dispuso: “Artículo PRIMERO.- Constituir el “Consejo Regional para la persona Adulta Mayor de la Región Tacna – COREPAM. (…)”. Que, por Ordenanza Regional Nº 048-2014-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 22 de octubre de 2014, se dispuso: “Artículo PRIMERO: Crear la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Tacna, la misma que tiene como objetivo aperturar espacios de participación real, priorizar los problemas, prever soluciones adecuadas y articular procesos políticos que hagan viable el desarrollo social del Adulto Mayor”. Que, con O fi cio Nº 003-2021-LDHC-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 20 de julio de 2021, la Consejera Regional Prof. Luz Delia Huancapaza Cora remite a la Presidencia del Consejo Regional de Tacna, el proyecto