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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban valores de las Tasaciones y el pago de dos mejoras encontradas en áreas de inmuebles afectados por ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1302-2021-MTC/01.02 Lima, 14 de diciembre de 2021VISTO: El Memorando N° 6214-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 3229-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, el Sujeto Activo, a fi n de obtener la liberación del inmueble, en el marco de los procesos de Adquisición, Expropiación y Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, previa disponibilidad presupuestal respectiva, reconoce las mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del TUO de la Ley; Que, la citada Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley establece que para que procedan los pagos de las mejoras encontradas en el inmueble y de los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores, el Sujeto Activo publicará un aviso en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, el cual debe contener la siguiente información: i) Nombre del Sujeto Activo y su domicilio legal, ii) La ubicación exacta del inmueble objeto de mejoras, incluyendo su partida registral, de ser el caso, iii) Nombre del poseedor u ocupante del bien inmueble, y iv) El plazo que tendrán aquellos que tengan legítimo interés para cuestionar el reconocimiento de mejoras a favor del poseedor u ocupante del bien inmueble; Que, del mismo modo, la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final prevé que, si dentro del plazo indicado en el referido aviso no existieran oposiciones al reconocimiento de las mejoras, se procederá al pago de las mismas al poseedor u ocupante; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante Informe Técnico N° 076-2021-LEIC, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, otorga conformidad, entre otros, a dos (02) Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1G-AERIQUITOS-PU-804 y PM1G-AERIQUITOS-PU-805, correspondientes a dos (02) mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento Loreto (en adelante la Obra); Que, por Memorando N° 3229-2021-MTC/19.03 la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 028-2021-IMGA/PRO, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala que: i) se ha identi fi cado a los poseedores u ocupantes de las áreas de los inmuebles destinados a la ejecución de la Obra, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, ii) describe las mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles ocupados, precisando que corresponde el reconocimiento de gastos de traslado, respecto de dos (02) expedientes de mejoras, iii) se ha realizado las publicaciones correspondientes sobre las cuales no se han presentado oposiciones al reconocimiento de las mejoras, dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley, iv) a fi n de obtener la liberación de las áreas de los inmuebles, se ha comunicado a los poseedores u ocupantes los valores de las Tasaciones de las referidas mejoras, quienes han manifestado su conformidad respecto de dicho valor, y v) se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley para proceder al reconocimiento y pago de las mencionadas mejoras y gastos de traslado, concluyendo técnica y legalmente que resulta viable la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe los valores de las Tasaciones y el pago de las mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles destinados a la ejecución de la Obra, así como los gastos de traslado, a favor de los poseedores u ocupantes; asimismo, se adjunta la disponibilidad presupuestal para el pago correspondiente, contenida en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000008250, 0000008251; emitidas por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Valores de las Tasaciones y el pago de las mejoras y gastos de traslado Aprobar los valores de las Tasaciones y el pago de dos (02) mejoras encontradas en las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto, así como los gastos de traslado , según corresponda, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; así como en el cuadro siguiente: