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60 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0936-2021-JNE Expediente N° JNE.2021002014 CALLAYUC - CUTERVO - CAJAMARCA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de diciembre de dos mil veintiuno VISTA: la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por don José Ángel Montenegro Cabrera, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Callayuc, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por el tiempo que dure el mandato de detención. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, mediante la Resolución N° Tres, del 11 de diciembre de 2020 —emitida en el Expediente N° 06668-2020-69-1706-JR-PE-10— declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses, solicitado por el representante del Ministerio Público en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación penal seguido por la presunta comisión del delito de peculado doloso. 1.2. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Callayuc, mediante el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDC/CMDC, adoptado el 14 de diciembre de 2020, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la Resolución N° 0245-2021-JNE, del 16 de febrero de 2021, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a don Idelso Coronel Heredia y a doña Dibani Carranza Castillo para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Callayuc, en tanto se resolvía la situación jurídica de la autoridad en cuestión. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditan como tales. 1.4. En tal contexto, por medio del escrito, presentado el 26 de octubre de 2021, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial, para lo cual señaló que, a la fecha, varió “el mandato de detención por comparecencia con restricciones”, ya que la Resolución Número Cuatro, del 18 de octubre del año en curso, declaró fundado el pedido de cese de la prisión preventiva impuesta en su contra. 1.5. Así, a través del O fi cio N° 04369-2021-SG/JNE, del 5 de noviembre de 2021, la Secretaría General del este órgano electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJL) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica del señor alcalde, y remita copia certi fi cada de la referida resolución, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Por su parte, mediante el O fi cio N° 5268-2021-P-CSJLA/PJ, recibido el 1 de diciembre de 2021, el asesor de la CSJL, por encargo del presidente de dicha circunscripción judicial, remitió el O fi cio N.º 339- 2021-A.NCPP-CSJLA/PJ, que informa sobre la diligencia para la excarcelación del señor alcalde y, además, envió la Resolución Número Cuatro, del 18 de octubre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302- 2020-JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por medio de la Resolución Número Cuatro, del 18 de octubre de 2021, resolvió, esencialmente, lo siguiente: 1. DECLARAR FUNDADO el pedido de CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por la defensa del imputado JOSÉ ÁNGEL MONTENEGRO CABRERA. 2. DISPONER la LIBERTAD DEL CITADO IMPUTADO, quien deberá cumplir la siguientes REGLAS DE CONDUCTA: a) No ausentarse de la localidad en que reside, SALVO para trasladarse al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas de la ciudad de Lima, debiendo informar al Juzgado la fecha de ida y retorno, con antelación; b) No variar de domicilio sin autorización del juez; c) Dar cuenta de sus actividades cada fi n de mes al fi scal al cargo del caso, y fi rmar el libro de control correspondiente; d) No comunicarse directa ni indirectamente por vía telefónica o cualquier otro medio, con sus coinvestigados, testigos o peritos; e) Pagar una caución económica de S/. 20 000,00 soles, en dos cuotas, la primera de S/. 10 000,00 soles antes de egresar del penal, y el saldo de S/. 10 000,00 en el plazo máximo de quince días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de tales reglas de conducta,