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58 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados ; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 indica lo siguiente: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.5. El numeral 16.1. del artículo 16 señala que: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.6. Los numerales 21.1, 21.2, 21.3 y 21.4 del artículo 21 establecen que: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4. La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados remitidos y detallados en los antecedentes, se veri fi ca que la noti fi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2020, del 14 de setiembre de 2021, dirigida al señor regidor, fue realizada en inobservancia de los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), toda vez que dicha noti fi cación no tiene registro de la dirección del domicilio del regidor donde debe realizarse el diligenciamiento. 2.2. Asimismo, en el cargo de la noti fi cación de la convocatoria a la referida sesión extraordinaria, solo se observa una fi rma, un número de DNI y la fecha de recepción, pero no el nombre de la persona con la que se entendió la diligencia, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. Por otro lado, se veri fi ca que, en la Carta N° 002-2021-MDS.OSGYRP-ABC, a través de la cual se habría noti fi cado al señor regidor el Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2021-MDS, del 14 de setiembre de 2021, que formalizó la decisión de vacarlo en el cargo, tampoco se consignó la dirección de la citada autoridad, en inobservancia de las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. Incluso en la carta señalada en el párrafo precedente solo se observa una fi rma y la fecha de recepción, pero no el nombre de la persona con la que se entendió la diligencia, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. En ese sentido, se advierte que no existe certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiese sido noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó y debatió su vacancia, así como no existe certeza de que hubiese sido noti fi cado con el acuerdo de concejo que formalizó la decisión de vacarlo en el cargo, máxime si la autoridad cuestionada no presentó descargo, no asistió a la referida sesión extraordinaria y no interpuso recurso administrativo alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2021-MDS. 2.6. Ahora, respecto a dichos actos, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.7. Por lo que debe tenerse en cuenta que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y el derecho de contradicción, con los que cuentan los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración.