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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado , se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde a este Supremo Órgano Electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde se observa que se convocó al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, del 1 de febrero de 2021; sin embargo, de la revisión del cargo de noti fi cación se advierte que no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, pues no se consignó el domicilio, la fecha, la hora y las características del lugar donde se noti fi có, conforme lo exige el numeral 21.3 de la referida norma (ver SN 1.7.), habiéndose consignado únicamente la siguiente descripción: “Se llegó hasta el domicilio del Regidor José Vásquez Z. cumpliendo en entregar las convocatoria donde tuvimo la respuesta verbal donde Manifestó haber renunciado el cargo de Regidor de la MDP, por el cual no iba a fi rmar ningún documento [sic]”. 2.3. Por otro lado, se observa que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDP, del 1 de febrero de 2021, por el que se formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal de aprobar la vacancia en contra del señor regidor, fue noti fi cada válidamente conforme al artículo 21.4 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Dicho acuerdo fue noti fi cado mediante Carta N° 013-2021-MDP/A, del 14 de mayo de 2021, en el domicilio jr. Morona, cdra. 2, recibida el 19 de mayo de 2021, a las 11:10 a.m., por doña Vania Arévalo Pérez, con DNI N° 71822426, quien identi fi có su relación con el señor regidor como su conviviente; así como fi rmó y estampó su huella dactilar. 2.4. Si bien las de fi ciencias en la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia, ameritarían declarar la nulidad de todo lo actuado, lo cierto es que el respectivo acuerdo de concejo fue válidamente noti fi cado al señor regidor, por lo que, a partir de este último acto, se entiende que tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal encontrándose habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), lo cual no sucedió de acuerdo con la Resolución de Alcaldía N° 0077-2021-MDP/A, del 3 de agosto de 2021, por la que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDP. 2.5. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el referido acuerdo de concejo quedó consentido, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a don José Alexander Vásquez Zamora y convocar a doña Nanci Sabina Cotrina Abanto, identi fi cada con DNI N.º 76596608, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Piscoyacu, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal, a fi n de completar el número de regidores del citado concejo municipal (ver SN 1.6.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. Sin perjuicio de ello, corresponde exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Piscoyacu, a fi n de que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos seguidos en instancia municipal relacionados con materias electorales, observen clara y expresamente las disposiciones establecidas el TUO de la LPAG. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Alexander Vásquez Zamora, regidor del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Nanci Sabina Cotrina Abanto, identi fi cada con DNI N.º 76596608, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, para que, en lo sucesivo, para las noti fi caciones de actuaciones emitidas en los procedimientos administrativos relacionados con materias electorales, adecúen sus actos a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del