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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.8. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.9. En consecuencia, se advierte que la Municipalidad Distrital de Sondor no cumplió con las formalidades de notifi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) respecto a la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó la vacancia del señor regidor, así como del Acuerdo de Concejo Municipal que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión. La referida situación limita el derecho a la defensa y contradicción de la decisión adoptada por el concejo municipal, entendiéndose que, en los procedimientos de naturaleza sancionadora, como los de vacancia de autoridades, se exige la observancia estricta de los actos procedimentales. 2.10. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2020, del 14 de setiembre de 2021; en consecuencia, la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 026-2021-MDS, del 14 de setiembre de 2021, con el cual se declaró la vacancia del señor regidor y de todos los actos posteriores. 2.11. En atención a la nulidad declarada, este Supremo Tribunal Electoral requiere lo siguiente: a) Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, el alcalde debe convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al señor regidor y a los demás miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos que fundamenten el pedido de vacancia. d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. 2.12. Asimismo, el alcalde de la referida comuna deberá remitir al Jurado Nacional de Elecciones, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. b) El descargo del señor regidor, en caso de haberse presentado. c) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada autoridad edil. d) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida al señor regidor y a los demás miembros del concejo municipal. e) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de reconsideración o apelación. f) De haberse interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, remitir el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 30 de octubre de 2020. 2.13. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.14. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2020, del 14 de setiembre de 2021, efectuado por la Municipalidad Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, a don Francisco Herrera Bermeo, regidor del mencionado concejo municipal. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de don Francisco Herrera Bermeo, regidor del citado concejo municipal, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.11. de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.12. de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del mencionado funcionario de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2021747-1