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57 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 202.0 en el diario o fi cial El Peruano . 2021739-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2020 efectuado por la Municipalidad Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, a regidor; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0933-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092037 SONDOR - HUANCABAMBA – PIURAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 281-2021-MDS-A, y N° 317-2021-MDS-A, presentados el 15 de octubre y 8 de noviembre de 2021, respectivamente, por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Francisco Herrera Bermeo, regidor del mencionado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A efectos de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante los o fi cios del visto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe N° 074-2021-MDS-OSGYRP-ABC, emitido por la jefa de la O fi cina de Secretaría General y Relaciones Públicas de la Municipalidad Distrital de Sondor, el cual pone a conocimiento del señor alcalde, respecto a las inasistencias del señor regidor a las sesiones ordinarias del citado concejo municipal. b) Informe Legal N° 56-2021-OAL-MDS, del 20 de agosto de 2021, emitido por el consultor externo de la Municipalidad Distrital de Sondor, el cual versa sobre la procedencia de la declaración de vacancia del señor regidor. c) Cargo de la noti fi cación del documento denominado “Citación a sesión de concejo extraordinaria N° 008-2021-MDS-OSGRP-ABC”, dirigida al señor regidor, en la que se consigna que se le cita a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 14 de setiembre de 2021, en la que se evaluará la vacancia en su contra. Dicho cargo no consigna la dirección del destinatario ni los nombres y apellidos de quien recibió la aludida citación, solo se observa una fi rma, un número de DNI y la fecha de recepción de dicha citación, el 6 de setiembre de 2021. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08- 2020, del 14 de setiembre de 2021, con la que el referido concejo edil acordó aprobar la vacancia mencionada. A dicha sesión de concejo no asistió el señor regidor . e) Acuerdo de Concejo N° 026-2021-MDS, del 14 de setiembre de 2021, que formalizó la referida decisión. f) Cargo de la noti fi cación de la Carta N° 002-2021- MDS.OSGYRP-ABC, dirigida al señor regidor, en la que se consigna que se le noti fi ca el precitado acuerdo de concejo. Dicho cargo no consigna la dirección del destinatario ni los nombres y apellidos del que recibió la aludida carta, solo se observa una fi rma y la fecha de recepción de dicha carta, el 14 de setiembre de 2021. g) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. Asimismo, mediante el O fi cio N° 317-2021-MDS-A, el señor alcalde señala que el señor regidor no presentó descargo o recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2021-MDS, por lo tanto, quedó consentido el referido acuerdo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]