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46 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2023390-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de convocatoria de sesión extraordinaria de concejo y nulos los actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0940-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021092564 ASUNCIÓN - CHACHAPOYAS - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 189-2021-MDA/CH.AMAZONAS/A presentado por doña Helda Molinari Trauco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señora alcaldesa), quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don Omar Valle Montenegro, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 25 de noviembre de 2021, a través del o fi cio del visto, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la vacancia del señor regidor, aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDA, del 4 de octubre del mismo año. Para tal fi n, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1.1.1. Constancia de consentimiento de acuerdo de concejo municipal, del 27 de octubre de 2021. 1.1.2. Carta Nº 012-2021-MDA/A, del 4 de octubre de 2021. 1.1.3. Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDA, del 4 de octubre de 2021. 1.1.4. Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 4 de octubre de 2021. 1.1.5. Documento denominado “INVITACIÓN A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASUNCIÓN” del 28 de setiembre de 2021. 1.1.6. Notifi cación Nº 003-2021-MDA-CH- AMAZONAS, del 13 de setiembre de 2021. 1.1.7. Carta Nº 008-2021-MDA/A, del 26 de agosto de 2021. 1.1.8. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina lo siguiente: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […]1.6. El inciso 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la