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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.7.6. El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la causa de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y la discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar el quorum establecido en la LOM. 2.7.7. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse a la señora solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.7.8. En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.8. Asimismo, la señora alcaldesa deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: 2.8.1. Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada. 2.8.2. Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. 2.8.3. Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a las partes. 2.8.4. Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 2.10. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de convocatoria de la sesión extraordinaria de concejo del 4 de octubre de 2021 y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Omar Valle Montenegro, regidor del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones ordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia en contra de don Omar Valle Montenegro, regidor de la citada comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.7. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los mencionados, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Asunción, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.8. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2023140-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial de Familia de Lima Norte, distrito fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 070-2021-MP-FN-JFS Lima, 13 de diciembre de 2021 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta presentada por la abogada María Elena Montaldo Araujo el 24 de noviembre de 2021, mediante la cual renuncia al cargo de Fiscal Provincial de Familia de Lima Norte, distrito fi scal de Lima Norte, por motivos de salud, solicitando que la misma sea efectiva a partir del 1 de enero de 2022. Según Resolución N° 283-2002-CNM de fecha 22 de mayo de 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial de Familia de Lima Norte, distrito fi scal de Lima Norte. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N° 5955, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2021, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aceptar la renuncia formulada por la mencionada fi scal, al cargo de Fiscal Provincial de Familia de Lima Norte, distrito fi scal de Lima Norte, con efectividad al 1 de enero de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.