Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 21 de diciembre de 2021 El Peruano / delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2023427-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 003396-2021-GSFP/ONPE Lima, 20 de diciembre del 2021VISTO: el Informe N° 000966-2021-JAVC-SGVC- GSFP/ONPE de la Jefatura de Área de Veri fi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 082-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de abril de 2021, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 10 de octubre de 2021, del distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; A través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modi fi có el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); El artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley; El numeral 34.2 del artículo 34° de la LOP, contempla que, la veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE; El numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente; El artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 0001669-2021-JN/ONPE y, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de noviembre de 2021, estipula que, las organizaciones políticas y los candidatos, o sus responsables de campaña, presentan la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, en dos entregas obligatorias, del mismo modo indica que el plazo para la entrega de la información fi nanciera será precisado por la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente: 1) La primera entrega durante la campaña electoral, que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; 2) La segunda, en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión; En concordancia con el marco normativo antes expuesto, mediante resolución N° 0946-2021-JNE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de diciembre 2021, se resuelve declarar concluido el proceso electoral de las elecciones, convocados mediante Decreto Supremo N° 082-2021-PCM. En ese sentido, según lo previsto en el numeral 34.5 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) del artículo 102° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios antes citado, corresponde fi jar la fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por los literales a) y, b) del artículo 78° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de las Áreas de Veri fi cación y Control y de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero .– FIJAR la fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información fi nanciera de campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2020, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: PERIODOÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS 11 de setiembre 202118 de diciembre 202113 de enero 2021 Artículo Segundo. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como, en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese KATIUSKA VALENCIA SEGOVIA GerenteGerencia de Supervisiónde Fondos Partidarios 2023495-1